Skip to main content
Actualidad

ONIC y CNOA se pronuncian sobre el derecho de la consulta previa

By diciembre 31, 1969No Comments
ONIC y CNOA se pronuncian sobre el derecho de la consulta previa

El Diálogo Regional Andino sobre Consulta Previa, realizado los días 12 y 13 de julio de 2011 en Bogotá – Colombia, contó con la participación de líderes y lideresas de los pueblos afro e indígena, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Oxfam, Abogados Sin Fronteras de Canadá, DeJusticia, el Instituto de Defensa Legal de Perú, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, el Centro sobre Desarrollo y Sociedad (CIDES) de Ecuador, el jurista e historiador español Bartolomé Clavero, la Defensoría del Pueblo y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) de Colombia, entre otros.

El diálogo enriquecido que se suscitó arrojó las siguientes conclusiones:

  • Los movimientos indígena y afrodescendiente (para el caso de Colombia se entiende como el grupo que involucra a los auto-reconocidos como negros, palenqueros y raizales), ante la vulnerabilidad de los derechos y la inaplicación de la consulta previa como derecho fundamental que afecta a los pueblos y grupos étnicos de la región, plantean la necesidad de una Alianza Regional Andina que incluya actores regionales, como la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Unasur y otros de igual importancia.
  • La solicitud de una actitud más comprometida de las Naciones Unidas frente a la situación de desigualdad en la que se encuentran los pueblos ante las empresas y el Estado en el desarrollo de la consulta, y un compromiso mayor del Estado en el cumplimiento de sus funciones de regulador y garante de la Consulta Previa, Libre e Informada – CPLI.
  • La CPLI es un derecho que garantiza e incorpora otros derechos fundamentales (a la vida, el territorio, la participación, la cultura, la inclusión, la autogestión, la autodeterminación, la diversidad, el modelo de desarrollo propio y la autonomía, entre otros) y un proceso integral que requiere tiempos acorde con las dinámicas y particularidades de cada pueblo. Implica también todo un andamiaje institucional que permita su desarrollo eficaz.
  • El derecho fundamental a la consulta no es un simple procedimiento administrativo para el desarrollo de un proyecto o para la aprobación de una iniciativa legislativa; esta práctica se ha constatado en entidades gubernamentales y empresas que abogan por el desarrollo de un modelo económico contrario a los intereses de los pueblos afrodescendientes e indígenas de la región.
  • El Consentimiento debe ser previo, libre e informado; como derecho, es la posibilidad que tienen los pueblos étnicos y las comunidades de decidir si dicen sí o no a la realización de un proyecto o una iniciativa legislativa. Sin embargo, se constata un contexto de alta vulnerabilidad para los pueblos indígenas y afrodescendientes, en razón de las históricas y precarias condiciones de empobrecimiento y marginación a las que se han visto sometidos estos pueblos. Los estados se han limitado a realizar el proceso de consulta sin dotar de carácter vinculante la decisión que tomen los pueblos.
  • La ausencia del gobierno en discusiones tan importantes como el goce efectivo del Derecho a la Consulta Previa demuestra, para los movimientos indígena y afrodescendiente, una vez más la visión que las instituciones estatales tienen de este derecho como un simple requisito o procedimiento administrativo, sin ningún contenido sustancial.
  • En el marco del conflicto armado los pueblos afrodescendientes e indígenas se ven expuestos a un doble riesgo: el de la extinción por un lado, y la imposibilidad de ejercer sus derechos fundamentales, por el otro.
  • La participación de estos pueblos en proyectos que los afecten no se debe limitar a la consulta. Los pueblos sujeto de consulta deben concertar las condiciones. Si, al cabo de ésta, encontraran conveniente su participación, se debería propender porque los pueblos sean parte de la gestión de dichos proyectos como una reafirmación de su ejercicio de autonomía y autodeterminación. Si se cumplen estos presupuestos de inclusión, la consulta representaría una oportunidad para superar las condiciones de empobrecimiento, de exclusión y de vulnerabilidad de las comunidades mediante una distribución equitativa real de las utilidades
  • El derecho a la consulta previa no excluye el derecho de los pueblos étnicos a un modelo de desarrollo propio.
  • Los procesos de consulta previa requieren un diálogo permanente orientado hacia la concertación, consentimiento y entendimiento entre el Estado y los pueblos afrodescendientes e indígenas.
  • La normatividad internacional obliga al Estado a consultar con pueblos indígenas y afrodescendientes la presencia de las fuerzas armadas en sus territorios.

Identificamos desafíos, oportunidades y estrategias para desarrollar el cumplimiento y el goce efectivo del Derecho Fundamental a la Consulta Previa. Subrayamos los siguientes:

  • La necesidad de espacios de análisis y conocimiento entre indígenas y afrodescendientes. La unidad entre pueblos étnicos ofrece una oportunidad para influir en la exigibilidad del Derecho a la Consulta Previa.
  • El proceso de la Consulta Previa, Libre e Informada debe ser comprendido ampliamente por los pueblos étnicos.
  • La participación activa y equitativa de las mujeres en estos procesos de Consulta y consentimiento previos, libres e informados es fundamental durante todo el proceso de . Todos los derechos Humanos y las libertades fundamentales deben aplicarse sin discriminarlas.
  • Es necesaria la difusión de todos los mecanismos nacionales e internacionales que puedan hacer exigible a una empresa o institución el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos afrodescendientes e indígenas, entre otros, al derecho a la Consulta y el Consentimiento previos, libres e informados.
  • Es necesario que se reconozca la existencia de las asimetrías en al participación: la consulta previa hasta ahora no ha sido un diálogo entre iguales porque los pueblos indígenas y afrodescendientes siempre han estado en situación de inferioridad frente a los estados y las empresas. La proliferación de iniciativas legislativas no garantiza el tiempo real y efectivo para que los pueblos puedan desarrollar sus procesos autónomos.
  • La reafirmación del alcance de la consulta y el consentimiento previos, libres e informados, no se limita a los pueblos indígenas, incluye también los pueblos afrodescendiente y rom.
  • La responsabilidad de los estados en la realización de los procesos de consulta previa no puede ser delegada; el derecho a la consulta les exige que se organicen y concerten con los pueblos indígenas y afrodescendientes la manera de realizarla. El Estado no debe imponer un modelo de consulta.
  • La consulta es y debe ser un diálogo de buena fe. Los acuerdos a los que se llegue en el desarrollo de la consulta entre empresas, organismos estatales y pueblos deben cumplirse en los términos acordados.
  • La participación de los grupos étnicos debe darse antes, durante y después de implementada la medida administrativa o legislativa. Inicia desde el diseño de los instrumentos, las reglamentaciones y maneras de ejecutar la consulta. Lo que conlleva a que los pueblos comprendan efectivamente los alcances de las medidas que se pretendan llevar a cabo.
  • La Consulta Previa, Libre e Informada debe considerar mecanismos que garanticen tanto los derechos colectivos como los derechos individuales.
  • Los pueblos étnicos, si consienten su participación, deben señalar las condiciones para llevarla a cabo en la gestión de los proyectos y las medidas objeto de consulta. En los casos en que consientan, es obligación del Estado implementar la distribución equitativa de las utilidades percibidas en el desarrollo de los proyectos. La aplicación de la compensación, como concepto, es errada y vulnera los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
  • En caso de vulneración de derechos, la restitución y la reparación de los territorios a los pueblos afrodescendientes e indígenas no tiene por qué estar supeditada a procesos de consulta previa; la garantía y la restitución de los derechos vulnerados son una obligación del Estado para con cualquier ciudadano o ciudadana, individual y colectivamente. Lo que debe estar sujeto a consulta son los criterios y las políticas de reparación y restitución de tierras.

Por último se hace una invitación a continuar con un diálogo interdisciplinario (entre sabidurías o formas de conocimiento locales) e intercultural con los pueblos y estados de la región para lograr alianzas y estrategias que fortalezcan las oportunidades de ejercitar el derecho fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previos, Libres e Informados como presupuesto y contenedor de otros derechos.

Dado en Bogotá el 13 de Julio de 2011

Leave a Reply