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Actualidad

Las Víctimas afrocolombianas e indígenas y la Consulta Previa

By diciembre 31, 1969No Comments

En el proceso de consulta de obras, proyectos o actividades en territorios étnicos participan la Empresa, el gobierno, las comunidades y el Ministerio Público. En un escenario ideal, el proceso de consulta supondría un diálogo entre iguales, un diálogo verdaderamente intercultural –igualitario, horizontal y simétrico-. Sin embargo en Colombia, este proceso está cargado de profundas asimetrías. Veamos algunas de ellas:

La primera tiene que ver con la exclusión estructural de los grupos étnicos. El Estado no ha cumplido con su deber de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos en tanto ciudadanos y ciudadanas: Educación, salud, nutrición, vivienda, entre otras.

Según el PNUD, en el informe Los Afrocolombianos Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio : En Chocó, un departamento con población mayoritariamente étnica “la pobreza llega a ser del 70,5% casi el doble que el promedio nacional. En pobreza extrema el 41%, 2,5 veces que la de Colombia que es del 16,4%. (…) En cuanto a la pobreza y pobreza extrema medida por ingresos, chocó y cauca departamentos con significativa población afro, muestran aumentos de 8 y 9 puntos entre 2002 y 2009. Y agrega que: “En departamentos con población afro las tasas de analfabetismo pueden llegar a ser hasta seis veces más altas que el promedio nacional como en el caso de Nariño y hasta 3 veces como en Chocó, Sucre o Cesar”.

Esta iniquidad, es evidente en el marco del análisis de los objetivos de desarrollo del milenio –ODM- para pueblos indígenas en Colombia. El informe La Otra Visión: Pueblos Indígenas y ODM, publicado por el PNUD, propone objetivos del milenio desde la visión indígena, ya que refiere que los ODM en su formulación, metas e indicadores, no son adecuados, ni pertinentes, cultural y étnicamente, pese a ello, el informe analiza las brechas de acuerdo con los ODM. Por ejemplo, en materia de pobreza por NBI señala que “Esta situación es más preocupante al observar el NBI de pobreza extrema para la Guajira, Vichada y Guainía, porque es cuatro veces superior al total nacional, y tres veces en el caso del Vaupés” , Asimismo, en materia de mortalidad infantil, el informe refiere que en departamentos con población mayoritariamente indígena, las tasas son mucho más altas.

De manera que en ciertos casos, las empresas aprovechan la exclusión estructural para ofrecer construcción de hospitales o centros educativos, obligación que corresponde al Estado. Sin embargo, ante las barreras para el acceso a derechos ciudadanos, las comunidades aceptan las actividades de la empresa, a cambio de que ésta llene el vacío que ha dejado el Estado.

Un segundo elemento que evidencia estas asimetrías tiene que ver con las violaciones a derechos humanos y DIH en el contexto del conflicto armado. En el marco del seguimiento a la sentencia T – 025, la Corte profirió los autos 004 y 005, en los cuales refiere el impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado sobre comunidades indígenas y afrocolombianas.

 

Hoy, los grupos étnicos continúan siendo víctimas de confinamiento forzado, y otras violaciones en el marco del conflicto armado. Y cada vez más el conflicto se intensifica en sus territorios, como sucede en el Pacífico Colombiano, territorio-región donde han tenido lugar buena parte de los eventos de desplazamiento masivo durante 2012.

Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, el conflicto armado implica riesgos para las estructuras organizativas y de gobierno de los grupos étnicos, vulneración de derechos territoriales, destrucción cultural, riesgo de afectación del derecho a la participación y debilitamiento de organizaciones comunitarias y del mecanismos de consulta previa, y riesgos de agudización del racismo y la pobreza, entre otros.

Es así como el control territorial de grupos armados impiden el ejercicio de control territorial de las comunidades, y el ejercicio del gobierno propio. Es así como autoridades indígenas y afrocolombianas, líderes y comunidades, han sido presionadas por actores armados para tomar una u otra decisión en los procesos de consulta previa, o son amenazados posteriormente al proceso de consulta.   Y aunque es claro que un proceso de consulta previa en estas condiciones es irregular y va en contravía de la integridad cultural y los derechos de los pueblos étnicos, las empresas y el gobierno nacional avanzan en sus propósitos, sin tener en cuenta las violaciones a derechos humanos y DIH por parte de actores armados y los impactos que esto tiene en las comunidades y el ejercicio de su derecho a la participación .

Ello implica un reto fundamental, Colombia aún está en un contexto de conflicto armado, y es obligación del Estado Colombiano proteger la integridad cultural de los pueblos, prevenir el desplazamiento forzado y el confinamiento, atender y proteger a la población indígena y afrocolombiana víctima. En ese sentido, es su obligación garantizar los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, en particular su derecho a la participación en los procesos de consulta previa que se desarrollen en sus territorios y en aquellos que tengan lugar en contextos urbanos. Excluirlos de decisiones atinentes a la preservación de su territorio y su pervivencia como y de otras decisiones que les afecten , es revictimizarles.

Por todo lo anterior, es inconcebible que Ministros de Gobierno y medios de comunicación mantengan la estigmatización sobre la consulta previa como el obstáculo para el desarrollo del país. ¿A qué desarrollo se refieren?. ¿Si la Constitución de 1991 implica la obligación del Estado de proteger la diversidad cultural, y por esta vía, y la de el Convenio 169 de la OIT, el Estado debe garantizar los derechos de los pueblos étnicos, sin embargo más de 60 pueblos indígenas están en riesgo de extinción física y cultural, y algunas comunidades afrocolombianas no han preservar sus tradiciones culturales? Precisamente la consulta previa supone el diálogo entre visiones de desarrollo distintas, y el desarrollo del país implica la protección real de la diversidad cultural, no la imposición de una visión de desarrollo imperante.

A manera de conclusión, la existencia de estas asimetrías implica que los procesos de consulta incluyan condiciones mínimas previas, como garantías en materia de protección de derechos humanos y DIH en el marco del conflicto armado –cumplimiento de las órdenes de los autos 004 y 005, e implementación de los decretos ley de víctimas de grupos étnicos, entre otras-, y acceso a servicios sociales garantizados por el Estado –cumplimiento de los deberes constitucionales, el convenio 169 de la OIT, la ley 70 de 1993, declaración universal de naciones unidas sobre pueblos indígenas, entre otras- . Finalmente cabe anotar que un real proceso de paz no puede pasar por alto los derechos de los pueblos étnicos y sus visiones de desarrollo, de manera que la voz de indígenas y afrocolombianos en este proceso es fundamental.

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