El argumento central de la justicia agraria: a los indígenas jamás se le consultó si permitían ese tipo de actividades económicas en sus territorios ancestrales.
“No podemos concluir que se trata de un simple problema de garantía constitucional de consulta previa (…) si no que tienen la trascendencia tendiente a la protección de la garantía a la pervivencia física y cultural, que hace urgente la intervención del estado a través de la Justicia transicional”, dice el juez del agro. Y ordena que con apoyo de la Fuerza Pública se recupere en el menor tiempo posible el territorio indígena, se suspendan las actividades mineras y se retire tanto el personal de las empresas como su maquinaria.
Hasta octubre del 2012, cuando la Unidad de Tierras del Ministerio Agricultura presentó la demanda, la Agencia Nacional Minera había otorgado 13 títulos, que comprenden 40 mil hectáreas, 13 mil de las cuales están en territorios indígenas. Hoy hay otras diez solicitudes que comprometen por lo menos 27 mil hectáreas del resguardo.
Estas licencias tienen vigencia hasta el 2038 y en algunos casos hasta el 2041, y están principalmente en poder la multinacional minera Anglogold Ashanti Colombia (7 licencias), Exploraciones Chocó Colombia (3 licencias) y las Empresas Capricornio S.O.M, Costa S.O.M., y Negocios Mineros S.A. (un título cada una).
Aunque el Juez reconoce que no es competente para determinar si los permisos otorgados y los que están en proceso de estudio por la Agencia Nacional Minera, cumplen con la legalidad del trámite, le da seis meses como máximo de plazo a la Unidad de Tierras del Ministerio de Agricultura para que inicie las acciones que deriven en un pronunciamiento de fondo sobre el tema.
“(Con esta decisión) sólo se busca evitar que se sigan vulnerando los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio con el aprovechamiento desmesurado de personas ajenas a la comunidad, a la situación de violencia que se viene presentando en la zona y de la cual existe mucha evidencia”, indica. Para la autoridad judicial, es llamativo que coincidan las primeras solicitudes de otorgamiento de títulos mineros con la agudización del conflicto en la zona desde el año 2006.
Citando informes de ONG y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, el juez asegura la situación de violencia de las comunidades fue aprovechada por terceros para pasar por encima del trámite de las consultas, obligadas por Ley como derecho fundamental.
“Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables”, recalca la decisión. Para la Procuraduría “aparente irregularidad” debe ser resuelta en el Contencioso Administrativo.
Esta región, que ocupa los una gran porción del departamento de Chocó y parte de Antioquia, ha sido históricamente azotada por las guerrillas de las Farc y el Eln.
De hecho, la violencia generada por estos grupos sumada a la delincuencia que desencadenó la presencia de terceros con intereses económicos en el territorio provocó el desplazamiento de varias comunidades hacia la periferia de los resguardos y a ciudades como Pereira, Bogotá y algunas zonas de Antioquia.
Por ello hoy, el terreno que está prácticamente allanado para la ocupación de terceros, tendrá por orden de la justicia que ser custodiado por las autoridades para que las comunidades tengan todas las garantías de retorno.