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De sentencias e incumplimientos del Ejecutivo

By diciembre 31, 1969No Comments
De sentencias e incumplimientos del Ejecutivo
De sentencias e incumplimientos del Ejecutivo
De sentencias e incumplimientos del Ejecutivo
De sentencias e incumplimientos del Ejecutivo

En este artículo se pretende plantear los incumplimientos del ejecutivo con algunas sentencias que profieren los jueces de la República, y que en algunos casos van en contravía de la política extractivista que Santos llamó eufemísticamente locomotora minera. Y ya que el gobierno se ha empecinado en que en La Habana ni en los diálogos con grupos insurgentes (mucho menos con la sociedad civil) el modelo económico sea objeto de discusión, algunos jueces no tienen herramientas prácticas para obligar al ejecutivo a acatar y cumplir al 100% sus sentencias.

Varios casos hemos venido observando desde  hace varios años, pero en este artículo nos referiremos a dos: El uno, es el del resguardo Tahamí en el Alto Andágueda, municipio de Bagadó, Chocó, de propiedad de los Embera Katío, y el otro, es el caso de Timbiquí (Cauca), en el Consejo Comunitario Renacer Negro. Queremos ver estos casos desde una perspectiva de construcción de paz, ya que el crisol de contradicciones que se funden permanentemente en lo local, deben incidir en un futuro para una Colombia inclusiva y de reconocimiento de derechos.

El Resguardo Tahamí en el Alto Andágueda, Chocó.

Desde mediados de los años 70, se comenzó a agudizar la guerra en el Alto Andágueda por la mina Dabaibe y Morrón entre dos familias paisas de Andes de apellido Escobar y Montoya. ¿Qué iba a pensar el Katío Aníbal Murillo que al descubrir la mina La Bruja en 1976, iba a desatar la avaricia de los Escobar quienes contaron con el apoyo de funcionarios de Bagadó y Andes para comprarle la mina por cien mil pesos y rebautizarla Paloma II?

Estos hechos descritos en el libro del periodista Juan José Hoyos “El Oro y la Sangre”, son la viva expresión de cómo al pueblo Embera-Katío se les ha arrebatado su territorio. Sin embargo, en 1979 el antiguo INCORA les otorga título de propiedad territorial y se conforma el Resguardo Tahamí del Alto Andágueda en el municipio de Bagadó con 50 mil hectáreas (Res. 0185 del 13 de diciembre de 1979). Luego seguirían 11 años que dejaron más de 100 muertos y miles de katíos desplazados.

A pesar de la creación del resguardo, los Katío no se limitan a su jurisdicción. Son caminantes que han aprendido a vivir de las cosechas de café en las haciendas paisas y de otras actividades que les permita llevar el sustento a la familia. Cuando estas labores entran en crisis, y cuando arrecia el conflicto armado en el resguardo por el control territorial desde finales del siglo 20, miles de ellos se ven obligados a desplazarse a las grandes ciudades, donde les toca vivir en condiciones infrahumanas.

El caso de Bogotá ha sido el más notorio. Mientras la ONIC denunciaba esta situación, el Estado repartía el Resguardo Tahamí para la explotación minera. Tal como lo dictamina la sentencia[1] del 23 de septiembre de 2014, que restituye el territorio nuevamente a los Embera-Katío, en la página 4:

“A partir del 2008 con las nuevas metas de desarrollo económico del Estado, se inicia una intensa concesión de títulos  mineros en áreas que traslapan con el Resguardo Indígena del Alto Andágueda, especialmente a las firmas LEOM S.O.M.; ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA SA.; EXPLORACIONES CHOCÓ COLOMBIA S.A.; COSTA S.O.M.; ANGLOGOLD AMERICAN COLOMBIA; CAPRICORNIO S.O.M.; NEGOCIOS MINEROS S.A. ENOC EFRAÍN MATURANA RIVAS Y ÓSCAR ANDRÉS HORTÚA.

El área que se traslapa – sumando títulos otorgados y solicitudes en curso – equivale al 62% ó 31.000 Has del total que conforman el resguardo citado”.

Llegar a que la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, tomara esta decisión trascendental no fue un trabajo fácil, pues se pone en evidencia la ilegalidad de algunas instituciones estatales que actúan para favorecer intereses de multinacionales y particulares en desmedro de un territorio que no puede ser enajenable, es inembargable e imprescriptible.

Las autoridades del Resguardo Tahamí saludaron la sentencia[2], a la vez que llamaron la atención sobre algunos puntos de tensión:

“1-  El resguardo Tahamí Alto Andágueda está conformado por 33 comunidades y cerca de ocho mil personas. El impacto del conflicto armado en nuestro territorio ha afectado las 33 comunidades. Víctimas somos todos los retornados, los desplazados y los que resistimos en el territorio las adversidades de la guerra, las instituciones deben reconocer y garantizar nuestros derechos. 

2-  La presión de las mineras sobre nuestro territorio afecta nuestra pervivencia como pueblo, genera incertidumbre sobre el proceso productivo, debilita el proceso de autonomía y gobierno propio y alimenta el desarraigo. Coincidimos, no sólo con la sentencia, sino que corrobora lo dicho por la Corte Constitucional cuando se refiere al estado de cosas inconstitucionales que suceden en nuestros territorios”. 

A pesar de la sentencia se debe señalar que en la zona 3 siguen confinadas cuatro comunidades en Vivícora por la presencia de minas antipersonas; de la misma manera los bombardeos por parte de la fuerza aérea han persistido, como el de mayo de 2015.

En el punto seis del mencionado pronunciamiento las Autoridades del Resguardo Tahamí, exigen que las órdenes de la Sentencia 007, el Decreto Ley 4633 y el Auto 004 se cumplan. En seguida viene la frase que problematiza este artículo: “Nos preocupa enormemente que lo sentenciado por el tribunal se quede en el papel, recordemos que a la fecha no se ha cumplido con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004, luego de cinco años de su expedición. No se ha dado cumplimiento a los acuerdos de retorno, ni siquiera, con acuerdos mínimos”[3].

De lo anterior se desprenden varias preguntas: ¿Cuál es el peso específico de las sentencias para el ejecutivo? ¿Cuál es el poder que se le debe otorgar a los organismos de control y al poder judicial, para que el gobierno “no le de melo” a los fallos que protegen los derechos étnicos y el territorio?

Restitución de tierras en Timbiquí

En junio de 2010 la Coordinación Regional del Pacífico Colombiano visitó en Timbiquí el Palenke Mayor El Castigo – Asociación de Consejos Comunitarios de Timbiquí. Allí se planteó una seria preocupación por tres retroexcavadoras que pernoctaron en Timbiquí y 15 que eran trasladadas vía terrestre al corregimiento de San José (Consejo Comunitario Renacer Negro) el 14 de junio de 2010. El alcalde de ese entonces, Aniceto Álvarez, había expedido el primero de junio, 13 días antes, el decreto 096 “por el cual se prohíbe el ingreso de maquinaria pesada para la exploración y explotación minera de forma ilegal”. De la conversación con varios representantes legales y documentos acopiados se escribió el artículo SOS por minería en Timbiquí (http://issuu.com/territorio_pacifico/docs/regionalpacifico.org), pág. 5.

Desde ese entonces la Asociación de Consejos Comunitarios del municipio de Timbiquí, Cauca y el Consejo Comunitario Renacer Negro han tratado con cientos de acciones hacer respetar el territorio. Pero ni el decreto del alcalde, ni la adhesión de Colombia a la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, a través del Decreto 2235 de 2012[4] del Ministerio de Defensa pudieron detener la minería en esa cuenca.

La Decisión Andina en su artículo 3 define la minería ilegal como la “actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales”; y este es el gancho para decretar el artículo 6 que todo lo resuelve con la destrucción sin tener en cuenta propuestas económicas alternativas ni la realidad local; señala el artículo que: “Los Países  Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas”.  

Es necesario aclarar que las medidas coercitivas que aplicó el Estado, mediante la quema y destrucción de retroexcavadoras y planchones no fue concertado con los Consejos Comunitarios, situación que no terminó con la minería ilegal, pero que puso en peligro a muchos líderes a quienes algunos mineros señalaron como cómplices del Estado en estas acciones, acusaciones sin fundamento alguno. Ya en el año 2012 había presencia de al menos 70 retroexcavadoras y tres planchones en el territorio colectivo del Consejo Comunitario Renacer Negro[5].

El 12 de febrero del 2012, mediante trabajo de incidencia ante el ministerio del Interior, entre la Unidad de Restitución de Tierras y Renacer Negro, este Consejo Comunitario fue objeto de medidas cautelares sobre su territorio. En ellas se suspendía de forma inmediata la extracción minera y el retiro inmediato de la maquinaria, entre otras medidas. A pesar de ello, a julio de 2015 hay 101 retroexcavadoras. ¿Qué pasó con las medidas cautelares si se ofició a la fuerza pública sobre las mismas? ¿Cuál es el control en los puestos militares, si la única entrada de retroexcavadoras a Timbiquí es por Buenaventura, ya que esta población no tiene carreteras? De nuevo hay intereses encontrados y contradictorios entre el ejecutivo y el poder judicial.

Hay que hacer notar, que la situación económica y de control territorial se agudizó en el municipio de Timbiquí en estos últimos cinco años, donde la respuesta gubernamental fue militar, más que de búsqueda de concertación con los Consejos Comunitarios y de cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Frente a los cultivos de uso ilícito, continuaron las fumigaciones aéreas que no terminaron con la coca, pero sin con los cultivos de pancoger. Esta situación generó desplazamiento, pero también cambio a otra actividad, como fue la minera, mediante el mazamorreo en las pocas horas semanales que los capataces de los entables mineros les permite a los pobladores; es como una manera de mendigar tiempo para trabajar, ya que en la casa hay bocas que alimentar, y hay que decirlo también, hay muchas cervezas esperando en las cantinas.

Los antecedentes de incumplimiento y respuestas militares del Ejecutivo, crean escepticismo frente a la sentencia 071 proferida por el Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 1 de julio de 2015, a pesar de su trascendencia en la protección de los derechos territoriales del Consejo Comunitario Renacer Negro en las 71 mil hectáreas de su propiedad.

La Sentencia solicita a la Agencia Nacional Minera (ANM) suspender los títulos concedidos “legalmente” a empresas mineras y perseguir la minería ilegal. Téngase en cuenta que la ANM concedió títulos a empresas y particulares, a pesar de que el 3 de marzo de 2011, la Corte Constitucional había proferido la Sentencia T-129 que obliga al gobierno realizar consulta previa libre e informada por obras o intervenciones en territorios de pueblos étnicos, establecida legalmente en el Convenio 169 de la OIT, y aprobada en Colombia por La Ley 21 de 1991, pero al no ser cumplida le ha correspondido a la Corte Constitucional, mediante sentencia, obligar al gobierno, obligación que tampoco ha sido atendida.

Igualmente la Sentencia 071 resuelve prohibir la fumigación aérea contra los cultivos de coca y plantea la erradicación manual. Asimismo, envía exigencias a distintas entidades del Estado para que en materia de medio ambiente, educación, salud y necesidades básicas provean a las comunidades afectadas.

Para concluir, es importante hacer mención de la Sentencia T-025 del año 2004 donde la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional.

Debido a los continuos incumplimientos del ejecutivo le ha correspondido a la misma Corte y a los jueces de la República continuar presionando mediantes diversos Autos que también se han quedado en el papel, porque sencillamente en Colombia, contrariamente a como lo reza la Constitución, no nacemos libres ni somos iguales ante la ley. Porque la ley es ley si se cumple, de lo contrario es letra muerta. Dos Autos, el 005 y 004 de 2009, que devela el estado de los pueblos étnicos frente al conflicto armado, siguen sin cumplirse. Los indígenas siguen reclamando la efectividad de los planes de salvaguarda, mientras los afros esperan el cumplimiento de los planes de prevención, protección y atención para el goce efectivo de sus derechos.

Tanto territorios como pueblos no han tenido las garantías que emanan de la ley. Y la principal razón es porque la voluntad política del gobierno está volcada en proyectos macroeconómicos y de gran minería que obedecen en el Pacífico a una economía de enclave, y no a garantizar los derechos humanos, territoriales y étnicos.

Hacer cumplir los derechos es caminar por la senda de la paz

Si el Estado ejecutivo incumple, ¿cómo hacer para que otros cumplan?

Se han planteado estos casos como meros ejemplos de que no basta con la sensatez de la jurisprudencia si el ejecutivo no se compromete a hacer los grandes cambios que necesita el país en aras de la equidad, la justicia y el reconocimiento de la diversidad por arriba y no en medio de la miseria.

Colombia ha pasado décadas de sangre que han agudizado los conflictos de exclusión que han impuesto los grupos de poder colombianos desde la naciente República. Se ha dicho que la tierra ha sido el mayor objeto de conflicto, pero la tierra es más que un objeto y mercancía, es sujeto de derechos, porque como dicen en Buenaventura: la vida no es posible sin el territorio.

La paz es mucho más que la firma de acuerdos con los grupos insurgentes. Es una senda que debe garantizar el derecho a la dignidad. Y esto pasa, en el caso del Pacífico colombiano, por reconocer y cumplir los logros legales de los grupos étnicos. Porque más allá de las protestas, el motivo de lucha de estos grupos es por la inclusión. Por ello exigen que su palabra sea escuchada, por eso demandan al Estado y por las mismas razones el mismo Estado falla en contra de sí mismo. Más que la paz, encontrar la justicia es el camino más turbulento y culebrero. Pero hay que transitarlo.


[2] Autoridades del resguardo Tahamí del Alto Andágueda celebran sentencia judicial sobre Restitución de Tierras. Tomado de  http://cms.onic.org.co/2014/10/autoridades-del-resguardo-tahami-del-alto-andagueda-celebran-sentencia-judicial-sobre-restitucion-de-tierras/ . 10 de octubre de 2014. Consultado en junio de 2015.

[3] Ídem

[4] Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 2235 de 2012, «Por el cual se reglamentan el artículo 6° de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley». http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/OCTUBRE/30/DECRETO%202235%20DEL%2030%20DE%20OCTUBRE%20DE%202012.pdf. Consultado junio 2015.

[5] Sentencia 071 proferida por el Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Popayán el 1 de julio de 2015. Ver en http://www.verdadabierta.com/lucha-por-la-tierra/5870-con-historica-sentencia-afros-recuperan-su-territorio-en-timbiqui-cauca, vínculo en el primer párrafo. Consultado en julio de 2015.

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