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Curbardó y Jiguamiandó: Otro acierto de la Corte Constitucional

By junio 11, 2010No Comments
Curbardó y Jiguamiandó: Otro acierto de la Corte Constitucional

En efecto, la Corte Constitucional desarrolla un complejo proceso de revisión del cumplimiento a las órdenes contenidas en el auto 005, revisa las diferentes medidas administrativas del Gobierno, los informes del Ministerio del Interior, de Acción Social y de la Defensoría del Pueblo, lo que le permite establecer:

1. Que existe una sistemática y permanente violación a los derechos fundamentales de ésta población.

2. Que existen evidentes incumplimientos y/o retrasos por parte del Gobierno en el cumplimiento de las órdenes de la Corte contenidas en el auto 005 y de manera particular de las órdenes tercera y novena, sobre plan de protección; de la orden cuarta sobre caracterización del territorio y sus habitantes; de la orden quinta sobre la puesta en marcha de la ruta étnica; de la orden séptima sobre asistencia humanitaria de emergencia.

3. Que en el territorio “Mientras persista la situación actual de incertidumbre sobre la representatividad de las autoridades comunitarias, la delimitación territorial y el censo poblacional, así como sobre la falta transparencia y efectividad del proceso de restitución material de los territorios colectivos, y continúen la división, las campañas de desprestigio mutuo y las amenazas, cualquier intervención de las autoridades administrativas o judiciales, puede contribuir a aumentar las tensiones y los riesgos extraordinarios para la vida y la seguridad personales de la población de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó”1

4. Que el cumplimiento de la sentencia 0073 del 5 de octubre de 2009, del Tribunal Contencioso del Chocó, que ordena la devolución de los territorios al Consejo Comunitario de la cuenca de Curvaradó, que confirmara el Consejo de Estado mediante fallo emitido el 8 de Abril de 2010, ordenando la restitución de los territorios colectivos a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó dentro de un plazo de treinta (30) días, resulta imposible hasta tanto no se cumpla con los procedimientos definidos en el Auto 005 y se clarifique la representación legal de las comunidades.

5. Que existen riesgos comprobados para la vida y la integridad física de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó y que en particular algunos líderes comunitarios se encuentran amenazados, como: Enrique Petro y Marta Ligia Chaverra, y que toda vez que ya se ha producido el asesinato de cinco de estos líderes, se hace necesaria su protección.

A partir del establecimiento de las condiciones anteriores, la Corte genera un conjunto de órdenes para el Ministerio del Interior, de Agricultura, Acción Social, el Incoder, el Ministerio de la Defensa, la CNRR y otras instituciones públicas y una serie de solicitudes a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y a la comunidad internacional que conforman en su conjunto una ruta de protección de los derechos de las comunidades y que en lo esencial se resumen en:

a. Obligación del Ministerio del Interior de cumplir con el auto 005 del 2009 y adelantar en un plazo perentorio, (informes de avance para el 18 de junio), la caracterización del territorio de las comunidades, el censo de las mismas y la disposición de las medidas para que estas, con acompañamiento de los organismos de control y la comunidad internacional, puedan conformar libremente sus representaciones en los Consejos Comunitarios al tenor de lo dispuesto en la ley 70 y el convenio 169 de la OIT.

b. La obligación para el Ministerio de Defensa, Acción Social y el Ministerio del Interior, diseñen y pongan marcha el Plan Integral de Protección de las comunidades y territorios definido en el Auto 005 y den protección a los lideres amenazados.

c. La solicitud a los organismos de control, la CIDH y a la comunidad internacional para que conformen comisiones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las órdenes de la Corte, de la preservación de los derechos de las comunidades y del proceso de restitución de sus tierras.

d. La definición de plazos perentorios para la producción de resultados y la entrega de informes a la Corte Constitucional sobre las distintas órdenes y solicitudes.

Resultan destacables del auto que comentamos, avances significativos de la Corte Constitucional con respecto al Auto 005 el que además de ser reiterado, van ampliando hasta configurar un modelo que deberá ser seguido a futuro en la mayoría de los territorios afro, que genera condiciones de exigibilidad y que se pueden identificar como el desarrollo una ruta completa de protección de los derechos de la población afro de estas cuencas, con mecanismos y actores del seguimiento a la implementación de la misma. Se destaca de ese seguimiento la apelación a los organismos de control, (Defensoría, Procuraduría, Contraloría), a la comunidad internacional, (Naciones Unidas, CICR, Unión Europea, CIDH, y países amigos) y a organizaciones de la sociedad civil, (PBI).

Igualmente destacable el compromiso de la Corte y las órdenes que en ese sentido imparte en relación con la representación democrática y legitima de las comunidades, lo que echa por tierra la pretensión del Gobierno y de los empresarios de lograr a partir de maniobras entregar el territorio a organizaciones sin la suficiente representatividad y legalidad, (a pesar de los berrinches del Ministro del Interior y del presidente Uribe de pedirle a la corte que les permitiera entregar las tierras) para luego recibirlas para el usufructo en monocultivos, palma aceitera, banano y plátano y en actividades de explotación minera y maderera.

Resulta también de particular importancia el reconocimiento a la comunidad internacional y a las organizaciones de la sociedad civil que en su conjunto han desarrollado, no sin errores por supuesto, un valiente y sistemático proceso de apoyo a estas comunidades y con ello le sale al paso a las acusaciones y estigmatizaciones del Gobierno Nacional.

También la Corte reconoce que hay dificultades en la convivencia interna, una larga cadena de acusaciones y recriminaciones dentro de las organizaciones y solicita la construcción de un mecanismo para el trámite de esas dificultades.

Corresponde ahora en nuestro criterio, en primer lugar a las organizaciones comunitarias aprovechar esta ventana de oportunidad que ofrece el Auto de la Corte para desarrollar de manera reflexiva, pero decidida las acciones necesarias para disminuir la pugnacidad que ha existido y recomponer las relaciones internas y con respeto por las diferencias y matices, avanzar en una perspectiva de unidad hacia el goce efectivo de sus derechos, de manera particular a sus formas de organización; a la tierra y el territorio. Esto deberá incluir, creemos, las formas de seguimiento al cumplimiento de los Autos de la Corte y los mecanismos para derivar consecuencias políticas, disciplinarias y aún penales del reiterado incumplimiento del Ejecutivo a las órdenes de la Corte.

En segundo lugar, creemos que corresponde a la comunidad internacional y a la sociedad civil internacional, con mesura y prudencia, realizar la tarea de acompañamiento, seguimiento y verificación que la Corte les ha solicitado. En ese sentido este parece ser un reto a la medida del G-24, en particular del grupo de derechos humanos. Habrá que discutir con precisión qué tipo de informes se producirán, cual deberá ser la metodología de la verificación y el seguimiento y lo más importante que tipo de consecuencias políticas tendrá la verificación del incumplimiento del Ejecutivo a las órdenes de la Corte, en caso que así sea.

Lo más importante es que el Gobierno Nacional, muestre la voluntad política y la sindéresis necesaria para obedecer a la Corte. En efecto el Gobierno se ha caracterizado por entregar todo tipo de excusas para no cumplirles en primer lugar a las comunidades y en segundo lugar a la Corte. Desde que inició el proceso de seguimiento a la T-025, el proceso es el mismo. A regañadientes y presionado de manera permanente por la Corte, el Gobierno ha ido avanzando en algunos aspectos. Pero como lo demuestra la Corte en este Auto y ha sido puesto de manifiesto por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento en diversos informes, el Gobierno gasta más energía en demostrar porque no ha cumplido, que en cumplir sus obligaciones.

Finalmente, creemos que la Corte Constitucional interpela a la sociedad colombiana, a las campañas de Mockus y Santos en el sentido de mostrarles un camino para que el Estado colombiano sea realmente un Estado Social y Democrático de Derecho y les impone el reto de considerar la forma de hacer efectivo el goce de derechos como razón de ser del mismo. El próximo Gobierno, sea cual sea, no podrá hacer impunemente lo que ha hecho el Gobierno Uribe, de intentar atropellar la división de poderes y acatar las decisiones judiciales de “dientes para afuera” y buscar siempre la forma de “hacerles conejo”.

1 Corte Constitucional, Referencia: Adopción de medidas cautelares de protección inmediata para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas1 de Curvaradó y Jiguamiandó víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de seguimiento, en particular del Auto 005 de 2009, página 1. en http://www.semana.com/documents/Doc-2066_2010518.pdf

 Por Antonio Madariaga
Director ejecutivo Corporación Viva la Ciudadanía

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