A la luz del principio ético de la sacralidad de la vida, creemos que el conflicto armado colombiano debe ser detenido a toda costa, justamente porque produce el aumento incesante de las víctimas del deterioro progresivo de la justicia social en todo el país. En esta convicción coincidimos con el objetivo que la Honorable Corte dio a la gestación de la Carta Constituyente como un instrumento para la consecución de la paz.
Las grietas enormes del sistema colombiano de justicia han conducido a la actual situación de conflicto social armado duradero. Frenar este desangre es una prioridad no negociable. Y este objetivo prioritario debe ser la guía del proceso hacia la paz y, desde luego, de la deliberación de la Honorable Corte. Este proceso es necesario, y conducirlo a cabalidad y sin dilaciones es una obligación moral para todos los colombianosporque la Vida es Sagrada.
Para lograr ese objetivo se ha entablado, entre otros medios, la actual negociación entre el Gobierno colombiano y las Farc. Y como instrumento para obtener un acuerdo, el Gobierno colombiano ha propuesto un marco legal para la paz. Las Farc, por su lado, han postulado numerosas y necesarias reformas sociales, económicas y políticas.
El marco legal para la paz, inspirado en la llamada justicia transicional, es un intento del Estado colombiano de contar con un instrumento jurídico que le permita avanzar en la negociación de la paz y, además, como medio para obtener credibilidad no solamente frente a quienes protestan armados, sino también y sobre todo, frente a la población colombiana que ha sido y sigue siendo víctima de la injusticia social. Para nosotros, esas víctimas de la injusticia social, muchas de las cuales han sido además víctimas de los abusos criminales de todos los actores armados, legales e ilegales, merecen la consideración prioritaria en todas las medidas que el Gobierno colombiano y la Honorable Corte Constitucional piensen tomar en relación con la resolución del conflicto. Por consiguiente, tales medidas, comenzando por este marco legal para la paz, deben ser diseñadas y llevadas a cabo con la participación efectiva de esas víctimas que han sufrido una agresión intolerable contra su integridad personal y contra su bienestar espiritual y material.
Como todas las legislaciones humanas, el marco legal para la paz es una ley imperfecta. Frente a esta limitación, el principio ético es que una ley imperfecta, si no es nociva, es más razonable que ninguna ley. Esta es la filosofía de la justicia transicional. Lo cual no obsta para que la discusión de sus términos sea siempre posible porque será siempre perfectible. De otra parte, en esa discusión, se encontrarán enfrentados, como en todas nuestras leyes humanas, los dos criterios antagónicos, el criterio ideal de la perfectibilidad en la formulación de la leyy el criterio real de la posibilidad en su aplicación. No se puede sacrificar ninguno de los dos, sin echar a perder el proyecto y el diálogo.
Pero los dos criterios siguen distintos caminos lógicos para justificarse. El criterio ideal obedece a la lógica de la razonabilidad: si es razonable no es rechazable. Su límite es la razón. Esta es la lógica de las ideas puras. El criterio de la posibilidad, en cambio, sigue la lógica del riesgo en el mundo de la práctica: si no lo intentamos, no podemos saber si es o no posible. Y lo posible está iluminado, además, por la teoría de las probabilidades, la cual implica también el cálculo de la disponibilidad de todos los recursos.
La teoría de los derechos humanos es un ideal que tenemos la obligación de defender a toda costa, así creyéramos posible ignorar afectadamente la jurisprudencia internacional. No es un asunto negociable porque la dignidad humana es lo más razonable que ha pensado el ser humano para vivir en plenitud. Por consiguiente no es rechazable y ni siquiera puede ser, en principio, objeto de negociación.
Del otro lado, el recurso al argumento de los recursos disponibles para la defensa de los derechos humanos puede ser razonable, pero solamente si la práctica demuestra que no es posible obtener los recursossuficientes ni intentar nuevas estrategias. Y esta imposibilidad no se puede demostrar a priori, como su razonabilidad, mucho menos cuando lo que está en juego es precisamente la definición de las prioridades y la toma de medidas conducentes a volver posible lo que hasta el momento no lo ha sido, no por una imposibilidad absoluta, sino por el hecho de que se han definido como prioritarios, de manera del todo arbitraria, los objetivos y elementos antisociales de la economía y de la cultura, con desmedro de la justicia social.
La solución práctica se podría obtener si los dos criterios de perfectibilidad y de posibilidad de las leyes, se combinan en una forma aceptable para las dos partes, lo cual supone que ambas estén de acuerdo en aceptar la maximización de los ideales en materia de derechos humanos, económicos y sociales, junto con el compromiso de buscar el máximo de los recursos necesarios para establecer el sistema de justicia que proteja esos derechos.Tales recursos no existen hoy en nuestro país, de lo contrario no estaríamos en guerra. Hay que crearlos, y ese es el objetivo del procesohacia la paz, la cual presupone ese compromiso de buena voluntad, con sus garantías, dado que la confianza entre las partes es apenas incipiente.
Un compromiso de esa naturaleza supone, desde luego, la gradualidad y la eficacia simultánea del proceso para crear esos recursos, porque las prácticas, al contrario de las ideas, están sometidas a la inexorable ley del tiempo y a las estrecheces del espacio. Ahí es donde interviene la justicia transicional, en la cual las dos partes tienen que ajustar sus respectivas visiones con flexibilidad antes que contraponerlas con rigidez. Un proceso de esa naturaleza avanza en medio de la incertidumbre hasta que logra la consolidación de la confianza mediante la eficacia de los pequeños pasos. La Honorable Corte tiene el desafío de abrir esa marcha con la misma audacia prudente que equilibra la justicia con la equidad, pero sobre todo con la meta clara de la paz.
Ciertamente el recurso a las armas no contribuye en nada a esa creación de recursos ni a esa consolidación de la confianza, ni mucho menos logra el objetivo de implantar una justicia social.Por el contrario,la amenaza de la fuerza por cualquiera de los dos lados deja la sospecha de que no se cree que dicha justicia social sea posible porque no se desea su implantación.
Enfrascarnos en rechazar de un lado la maximización del ideal de justicia universalmente reconocido, sin haber intentado siquiera la obtención de los recursos necesarios, o, por el contrario afirmar del otro ladola necesidad absoluta de su maximización sin miramientos por los recursos existentes, nos puede conducir a un callejón retórico sin salida en el cual sofoquemos el esfuerzo bien iniciado de restañar el desangre nacional. Este resultado sería una irresponsabilidad imperdonable porque desoír el clamor de las víctimas presentes y futuras terminará por ensordecer nuestra conciencia a la posibilidad de humanización de todos los colombianos. Semejante final nos parece inaceptable. Confiamos en que la sabiduría de la Corte Constitucional, balanceando su audacia y su prudencia, muestre cómo el principio del mal menor es justificable no solamente en aras del bienestar de toda la población del país, sino también para salvar la dignidad y la vida de un solo ciudadano de Colombia.
(1) Máxima ley, máxima injuria // Exceso de derecho es injusticia. No cabe ser demasiado riguroso(Cicerón)