También la Corte consideró que el artículo 62 del Plan da facultades inconstitucionales para que el gobierno haga contratos indeterminados para constituir con las tierras baldías Zonas de Desarrollo Empresarial, cuyos alcances deben ser reservados únicamente al legislador.
Las disposiciones inconstitucionales fueron redactadas a la medida de las recomendaciones del Banco Mundial, para quien las “trabas” a la acumulación de tierras baldías y las parcelas campesinas restan dinámica al mercado de tierras y su paso a los “usuarios más eficientes”. Esto es, nada más y nada menos, que entregarle la tierra de los campesinos al sector financiero, las multinacionales agropecuarias y a otros países, mientras 16 millones de hectáreas en manos de grandes propietarios siguen sin cultivarse.
El trascendental fallo a la demanda interpuesta por los congresistas Wilson Arias y Jorge Robledo, estuvo respaldada por coadyuvancias y amicus curiae de personas y organizaciones del orden nacional e internacional, a las que aprovechamos la oportunidad para agradecerles. Algunas de ellas son: FIAN Internacional, Agrosolidaria Viani, ANUC, Asociacion de Desarrollo Campesino, Asociacion Indígena Unuma, Colectivo José Alvear Restrepo, Corporación Compromiso, GRAIN Internacional, Grupo Semillas, Mesa de Unidad Agraria – Anuc-ur, Resguardo Indígena Awaliba, Unión Latinoamericana de Técnicos Rurales y Agrarios (Argentina). Igualmente, al Representante a la Cámara Ivan Cepeda y su equipo de trabajo.
Nuestro reconocimiento a los que acompañaron la demanda al Plan Nacional de Desarrollo y sus implicaciones en materia de concentración y extranjerización de la tierra.