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Senado y Cámara aprueban Ley de Víctimas

By junio 1, 2011No Comments
Senado y Cámara aprueban Ley de Víctimas

La conciliación del proyecto fue aprobada, cumpliendo el compromiso de mantener el texto aprobado por el Senado. Este incluyó los polémicos temas del reconocimiento de la figura del ‘conflicto armado interno’, el resarcimiento a partir de 1985 y la reparación para las víctimas de agentes del Estado.

Llegó el momento de las víctimas”, señaló el Gobierno Nacional, tras la aprobación del proyecto. El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo que ahora se integrarán los servicios a la población desplazada, se hará la reparación de las víctimas y se iniciará todo el procedimiento para la restitución de tierras.

¿Qué dice la clase política?

El ponente de la iniciativa en Senado, Juan Fernando Cristo, tras la aprobación del proyecto, dijo que esta ley “va a abrir los caminos de reconciliación y paz en Colombia”.

“Esta sí es una ley de paz porque se convierte en un instrumento de paz y reconciliación…con ésta los colombianos podremos abrir en los próximos años caminos de paz toda vez que se está reconociendo a cuatro millones de personas ignoradas por el Estado y la sociedad colombiana”, explicó.

A su turno, el ponente en la Cámara, Guillermo Rivera, ha recalcado que la concentración de la propiedad de la tierra en Colombia “es un problema histórico y estructural, incrementado por la acción del paramilitarismo en las mejores tierras del país, de las que despojaron a millones de campesinos y luego las dejaron en manos de testaferros o las vendieron a «empresarios».

Abecé de la Ley de Víctimas

Por: Ministerio del Interior

  • Esta iniciativa reconoce que la víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • Cobija los hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1985. La restitución de las tierras cobijará los casos de despojo perpetrados con posterioridad al 1º de enero de 1991. Las víctimas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición.
  • Se establecen especiales y preferentes medidas de asistencia en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.
  • Prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras un hecho victimizante.
  • Las víctimas podrán rendir sus declaraciones a puerta cerrada y por medios de audio o video cuando así lo requieran por razones de seguridad o cuando la presencia del inculpado le genere alteraciones en su estado de ánimo.
  • Los apoderados o abogados que representen a las víctimas no podrán en ningún caso recibir, pactar o acordar honorarios que superen los (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por proceso, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito.

El proyecto establece 5 componentes de la reparación integral:

Las víctimas tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Restitución de tierras: El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución de las tierras a los despojados y, de no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente.

Indemnización por vía administrativa: Incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas. Se establece que las víctimas podrán acceder a un monto superior de indemnización a la establecida en el Decreto 1290, si suscriben un Contrato de Transacción para no demandar al Estado.

Rehabilitación: Se crea un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física.

Satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras.

Garantías de No Repetición: Estas medidas buscan evitar que las violaciones de los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra: la implementación de programas de educación en Derechos Humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

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