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Relator especial demanda a la ONU velar por los pueblos indígenas Colombianos en peligro de extinción

By octubre 6, 2010noviembre 9th, 2024No Comments
Relator especial demanda a la ONU velar por los pueblos indígenas Colombianos en peligro de extinción

Tal invocación fue formulada como una de las conclusiones y recomendaciones del tercer anexo del Informe que James Anaya presentó en Ginebra, el 20 de septiembre de 2010, en el XV período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, informe correspondiente al período septiembre 2009 – septiembre 2010.

El documento del Relator Especial aborda un tema crucial: la responsabilidad empresarial con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Acompañan a este informe anual nueve anexos, el tercero de los cuales se titula “La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior (Rodolfo Stavenhagen)”.

En este Anexo, de 22 páginas, James Anaya pide al gobierno colombiano apoyar las iniciativas de diálogo y construcción de la paz que han sido presentadas por los pueblos indígenas, cumplir las medidas cautelares emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y concertar previamente con los pueblos indígenas toda presencia militar en sus territorios.

Asimismo, señala que el Estado debe proteger los territorios de los pueblos indígenas desplazados para que estos puedan retornar y garantizar el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios indígenas en general.

James Anaya se dirige también a todos los actores armados del conflicto interno, instándolos a abstenerse de reclutar niños y niñas indígenas en actividades relacionadas con las hostilidades, “lo que constituye una grave violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.

En otra de sus recomendaciones, el Relator Especial señala la necesidad de “armonizar la política pública de desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados megaproyectos relativos a la extracción de recursos o infraestructura, con los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, y enfatiza la recomendación del Relator Especial anterior de que no deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo, etc. sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas.

Es indispensable asimismo implementar debidamente las sentencias de la Corte Constitucional respecto a los proyectos de intervención y grandes obras de infraestructura”.

En esa dirección, plantea al Estado colombiano concertar con los pueblos indígenas un proyecto de ley sobre consulta y asegurar que todos los acuerdos alcanzados con ellos sean respetados e implementados.

Otra de sus importantes recomendaciones es aquella que “urge al Estado a fortalecer la interlocución y articulación de los planes de desarrollo locales, municipales, y nacionales y otros instrumentos de política pública con las necesidades de las comunidades. La institucionalidad debe reconocer a las autoridades indígenas y las otras formas de autoridad y decisión de los grupos étnicos, y el desarrollo de planes y programas deberían contar con la participación de autoridades locales”.