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Presidente Uribe debe declarase impedido en el nombramiento de terna para Fiscal General

By mayo 20, 2010No Comments
Presidente Uribe debe declarase impedido en el nombramiento de terna para Fiscal General

El pasado 7 de mayo la Corte Suprema de Justicia pidió a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que investigara las revelaciones del jefe paramilitar Salvatore Mancuso sobre el presunto apoyo de grupos paramilitares a la candidatura presidencial de Álvaro Uribe en el 2002. Esta solicitud se enmarca dentro de las diferentes declaraciones de paramilitares que involucran al presidente Álvaro Uribe y que permiten afirmar que, de conformidad con el Código Disciplinario Único, se encuentra impedido para nominar a los candidatos a Fiscal General.

 Desde el momento en que se presentó por primera vez la cuestionada terna para elegir el remplazo de Mario Iguarán más de 15 organizaciones de derechos humanos y de mujeres manifestamos nuestras objeciones al hecho de que el Presidente Álvaro Uribe Vélez realizara esta designación, debido a que según la ley se encontraba impedido para hacerlo por tener un interés particular y directo en la misma. Las razones que manifestamos entonces persisten hoy en día y se incrementan a cada momento (como lo ilustra la mencionada solicitud hecha a la Comisión de Acusaciones el pasado 7 de mayo). Por ello, nos permitimos insistir respetuosamente en el llamado para que no sea elegido un Fiscal general de una terna que no cuenta con la legitimidad necesaria, por encontrarse incurso el nominador en una causal de impedimento.

Las razones que evidencian los impedimentos del Presidente pueden resumirse a continuación:  

i. Las revelaciones de paramilitares que incriminan al Presidente Álvaro Uribe: Entre ellas, las declaraciones de Salvatore Mancuso de acuerdo con las cuales un helicóptero de la Gobernación de Antioquia habría hecho presencia durante la masacre de El Aro; las declaraciones de Francisco Villalba, paramilitar condenado por las masacres de El Aro y de La Balsita, asesinado en confusos hechos el año pasado, quien afirmó ante la Fiscalía General de la Nación que Álvaro Uribe Vélez había participado en una reunión que se realizó días antes de la masacre de El Aro a la cual fue invitado por el propio Carlos Castaño; las declaraciones del abogado del jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”, quien aseguró que los grupos paramilitares financiaron la campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez en el 2001. Afirmaciones similares también han hecho el narcotraficante extraditado a Estados Unidos Fabio Ochoa[ y el jefe paramilitar Salvatore Mancuso. 

ii. Las relaciones del Presidente con numerosos congresistas investigados por la parapolítica quienes se concertaron con grupos paramilitares para organizarlos, promoverlos, armarlos o financiarlos, como se ha demostrado en los procesos adelantados en su contra. De los congresistas que han sido investigados, 67 pertenecen a los denominados “partidos uribistas”, por haber apoyado las aspiraciones presidenciales de Álvaro Uribe Vélez. Además, entre los políticos investigados se encuentran personajes especialmente cercanos al Presidente, como su primo Mario Uribe.

iii. Las investigaciones relacionadas con la comisión del delito de cohecho para la aprobación de la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial. Al respecto, está pendiente de establecerse la responsabilidad penal del Presidente en relación con la entrega de prebendas a Yidis Medina a cambio de su voto por la reforma constitucional que autorizó la reelección presidencial, teniendo en especial consideración las afirmaciones de Medina, de acuerdo con las cuales ella fue a la Casa de Nariño en junio de 2004 a hablar con el Presidente, quien le habría dicho: “hija, apóyeme, necesito que la reelección pase. Haga Patria. Lo pactado y lo que yo le prometa será cumplido por los diferentes ministros».

iv. Las investigaciones adelantadas por actividades ilegales de espionaje e inteligencia realizadas por el DAS que le corresponde adelantar al próximo Fiscal General y en las que, de acuerdo con las noticias más recientes, estarían involucrados altos funcionarios de la Presidencia de la República.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debería abstenerse de elegir al próximo Fiscal General de una terna presentada por quien, en desconocimiento del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, contenido en la ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único” podría resultar beneficiado directamente con la elección del Fiscal. Esto, porque el Código Disciplinario establece en su artículo 40 que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión y “cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público”.

Bogotá, 12 de mayo de 2010

Firman organizaciones de DDHH, jurídicas y personalidades

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