Y ahora la Amazonia y el Chocó
No se entiende por qué el presidente Santos presentó en Río + 20 la noticia de que Colombia acababa de crear las llamadas “Áreas Estratégicas Mineras” como una buena nueva ambiental. Con estas en efecto se pretende expandir la minería en zonas ricas por su biodiversidad, nada menos que en la Amazonia y en el Chocó: una superficie de 17,6 millones de hectáreas.
La precariedad de nuestras instituciones aconseja una moratoria en la actividad minera, pues esa locomotora avanza desbocada. Pero la resolución 045 del 20 de junio de 2012, que crea esas áreas estratégicas, es más un incentivo que una moratoria a la actividad minera en zonas críticas
La resolución 045 sostiene que uno de los propósitos de las “Áreas Estratégicas Mineras” es adelantar estudios geológico–mineros para que en un periodo no mayor de 10 años se definan y adelanten proyectos que el Ministerio de Minas considera estratégicos para el país. Es decir, está incentivando la minería en estas áreas y no es una moratoria.
Las condiciones actuales de las instituciones mineras hacen que esta declaratoria de “Áreas Estratégicas Mineras” induzca los siguientes fenómenos:
- Que se aumente el riesgo de destrucción de las bases de recursos naturales renovables;
- Que se produzca un alto impacto social e incluso que se aumente la vulnerabilidad de la sociedad colombiana;
- Que los recursos naturales no renovables (los mineros) sean extraídos sin el beneficio económico y social que resultaría de ejercer esta actividad de manera técnica y escalonada, atendiendo al desarrollo sostenible y no al afán de recibir divisas para un crecimiento acelerado de corto plazo, no sostenible y basado en una baja valoración del capital natural no renovable.
Otros impactos indirectos se relacionan con los patrones de ocupación del territorio que acompañan a la minería, por el desarrollo de infraestructura y por la especulación con los usos del suelo.
La precariedad institucional también causa pérdidas económicas, como las que se han hecho evidentes con el caso de Cerro Matoso. Desde el punto de vista macroeconómico, el actual flujo de divisas asociado con las ventas masivas de otros minerales incluido el petróleo ha desestabilizado a la economía colombiana, que ya acusa síntomas de enfermedad holandesa. Más valdría desacelerar la monetización de los reintegros mineros y hacer un mejor uso de este capital, ahorrándolo en el exterior.
La precariedad institucional también causa pérdidas económicas, como las que se han hecho evidentes con el caso de Cerro Matoso. Foto: cordoba.gov.co |
Otro aspecto crítico: buena parte de estos territorios son resguardos indígenas y tierras comunales de comunidades negras, lo cual exige consulta previa, proceso que obviamente no se observó antes de publicar la resolución 045.
Lamentablemente los campesinos y productores agropecuarios, que hoy hacen un uso productivo del territorio –no solo en estas zonas, sino en todo el territorio nacional– constituyen un grupo particularmente vulnerable frente a la minería. A este respecto, el Ministerio de Agricultura ya ha hecho sonar las alarmas.
Los ecosistemas naturales bien preservados –como en el caso de la Amazonia y del Chocó– cada día tienen un mayor valor económico, pues representan servicios ambientales que se hacen más escasos en todo el planeta y que se valorizan rápidamente. Este análisis no aparece en ninguna parte.
En síntesis, en lugar de acelerar la minería en Amazonia y Chocó, debería declararse una moratoria: sencillamente el gobierno no puede garantizar que las “Áreas Estratégicas Mineras” se exploten en el interés superior de la Nación debido a la precariedad de las instituciones, incluyendo las normas que regulan la actividad minera: el Código de Minas.
Viejas mañas y nuevo código
El Ministerio de Minas y Energía viene elaborando el proyecto de ley para reformar el código minero, que en su versión más reciente propone reformar el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, para permitir que las concesiones ya asignadas en los páramos y algunas reservas forestales se adelanten de todas maneras, aún a costa de la sociedad colombiana.
Buena parte de ese territorio es resguardos indígenas y tierras comunales de comunidades negras, lo cual exige consulta previa, proceso que obviamente no se observó. Foto: Notiagen |
Al referirse a las zonas excluibles de minería, la propuesta de reforma dice que “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación minera en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.”
Luego menciona que “…las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan como áreas que integren el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva natural protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales.”
Esto excluye las áreas protegidas de menor categoría como los parques naturales municipales, las reservas naturales de la sociedad civil y los distritos de manejo integrado, entre otras.
La propuesta cierra este párrafo diciendo que estas zonas deben ser delimitadas por el Ministerio de Medio Ambiente. Esta última frase puede dar origen a abusos prácticos, aun en las áreas mencionadas, pues según esto todo lo que no ha sido delimitado puede ser concesionado.
Como la ley 2ª de 1959 delimita gran parte del país, este proyecto de ley dice que en estas áreas se pueden otorgar títulos mineros, haciendo la aclaración de que solo se podrán iniciar trabajos una vez el área sea sustraída por la Autoridad Ambiental.
En otras palabras, se seguirán otorgando títulos mineros en reservas forestales y como dice más adelante el proyecto “se deberá demostrar la adecuada coexistencia de las actividades mineras con el objetivo del área forestal”.
En la interpretación más favorable, se salvarían los páramos delimitados en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto Humboldt. Pero existe un detalle grave que autorizaría cierta actividad minera en los páramos: el párrafo segundo del artículo 7 dice:
“En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetarán tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga, ni cambio de modalidad.”
Si el propósito es excluir los páramos de la minería, el proyecto de reforma debería decir que en todos los casos se suspenden las actividades mineras en los páramos y que en caso de que ya se estén adelantando, se definirá un mecanismo de ley para compensar a los inversionistas que hayan realizado inversiones en estas áreas dentro de las normas y la ley, y protegidos por un título minero y una licencia ambiental legalmente tramitada y concedida.
El proyecto de reforma al código minero muestra la intención de proteger hacia el futuro algunos de los ecosistemas estratégicos, pero condena a la Nación –y de paso a todos los colombianos– a perder el valor de los servicios ambientales asociados a todos los ecosistemas estratégicos ya titulados. Es absolutamente necesario revisar a fondo esta propuesta, pues buena parte de nuestros páramos y de otros ecosistemas estratégicos ya tienen títulos mineros.
Más capacidad institucional y más voluntad política
Es urgente incrementar los recursos financieros y la capacidad institucional de las autoridades ambientales para minimizar el impacto ambiental de la minería y de la exploración y explotación de hidrocarburos. No se puede seguir expandiendo la minería si no existe la capacidad institucional para asegurar una minería responsable
La minería no es una actividad sostenible, pero sí puede generar recursos para el desarrollo sostenible: un ejemplo de estrategias inteligentes son los países nórdicos en Europa, donde se han adoptado indicadores que relacionan la expansión minera con el apoyo al desarrollo sostenible de otros sectores, la formación de capital humano y el aumento del bienestar social.
Los recursos mineros constituyen un patrimonio de la Nación. La información sobre concesiones, contratos y regalías debe ser pública y de fácil acceso. El gobierno tiene que justificar ante el país los acuerdos con las grandes compañías mineras, así como el ritmo acelerado de extracción de nuestro capital natural.
La minería debe quedar restringida o excluida en ciertas partes del territorio nacional en función de criterios de Ordenamiento Ambiental Territorial. En particular, en las zonas de Páramo se deben suspender de raíz los títulos mineros. En la Amazonia y el Chocó es preciso declarar una moratoria minera hasta tener la capacidad que garantice minimizar los impactos negativos y maximizar el monto de las regalías y su uso a favor del desarrollo sostenible.
* Economista. Gerente Desarrollo Organizacional en Epopeya Colombia. Representante Ambiental al Consejo Nacional de Planeación.
Tomado de razonpublica.com