Los costos del descontrol minero
Analistas económicos, sociales y ambientales han advertido sobre los riesgos de convertir a Colombia en un «país minero«, pues son ampliamente conocidos los efectos nefastos que esa actividad extractiva ocasiona en el mundo, tanto si se trata de la que se desarrolla legalmente como de la ilegal.
Según el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, «sólo el 20 por ciento de la producción aurífera del país cumple con las normas ambientales«; en el Chocó, «se han degradado más de 22.000 hectáreas por la extracción ilícita de minerales y recuperarlas costaría entre 50.000 millones y 150.000 millones de pesos«; y, los «pasivos ambientales asociados a (sic) la minería legal no han sido cuantificados, en términos económicos y sociales, ni internalizados, ni se cuenta con fuentes de financiación específicas para su recuperación«[1].
La reparación del daño ocasionado por actividades mineras ilegales, así como en las tituladas en zonas de especial protección constitucional (más de 100.000 hectáreas en áreas de páramo y cerca de 7 millones en zonas de reservas forestal), demandaría entre 15 y 40 años si se destinara a ello la totalidad del presupuesto del Sistema Nacional Ambiental (1,3 billones de pesos anuales), y entre 6 y 18 años si se invirtiera una cuarta parte del valor total de las regalías[2].
Según DNP, no tenemos controles
Ante este panorama, ampliamente conocido por las autoridades, surge el imperioso deber de preguntarse si Colombia está preparada y cuenta con los rieles para impulsar la locomotora minera, de manera sostenible y con equidad inter e intra generacional, porque, de acuerdo con lo que dicen las bases del Plan de Desarrollo, la respuesta es un no. En efecto, según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), «el país no cuenta con instituciones ambientales preparadas para capitalizar y anticipar los cambios que en materia de crecimiento económico, pobreza, equidad, seguridad, innovación tecnológica, y participación ciudadana supone el actual Plan Nacional de Desarrollo»[3].
El DNP acota, además, que son insuficientes «los niveles de articulación y coordinación de las autoridades ambientales«[4], y que es evidente la debilidad del sector, derivada de colocar en un segundo plano la gestión ambiental, tras la fusión del ministerio del Medio Ambiente con una parte del de Desarrollo Económico, y por los constantes recortes en los presupuestos de inversión y funcionamiento, a lo que se suman prácticas de corrupción y desgreño administrativo en varias de las corporaciones autónomas regionales, cuyas funciones son esencialmente ambientales.
Sin conocimiento y sin información
Además, aún no se ha definido la estructura ecológica principal de la nación y por eso el territorio de los páramos no se ha delimitado, ni se ha realizado el deslinde de los humedales y la zonificación y ordenación de las áreas de reservas forestales nacionales[5], es decir no hay información sobre dónde se deben o no adelantar proyectos de desarrollo, entre ellos los de minería e hidrocarburos. Tampoco hay una política integral de manejo del recurso hídrico[6], ni se han evaluado los requerimientos de agua y los efectos que producen los cambios de los cauces de los ríos por la explotación minera.
El panorama sobre las actividades puramente mineras es igual de desolador, pues no existen «instituciones fuertes que puedan administrar y regular la actividad«. No se cuenta con un «sistema robusto y georeferenciado de información sectorial«, ni con un «plan de ordenamiento minero»[7].
En lo social, como efecto de lo expuesto, no existen los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos de la sociedad a una información transparente[8] y, por ende, a la participación cualificada para la toma de decisiones, que pueden afectar el medio ambiente, los recursos naturales y las zonas de preservación y conservación ambiental[9].
Además, pese a las recomendaciones del Relator de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y a las órdenes de la Corte Constitucional[10], no existe un estatuto integral que garantice el derecho fundamental a la participación de los grupos étnicos, a través del consentimiento libre, previo e informado.
Indolencia y conflictos
Sin embargo, las medidas previstas en el Plan no se encaminan a asegurar el «desarrollo sostenible«, entendido como aquel que «satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades»[11], ni a respetar los derechos de las comunidades, sino a eliminar los «cuellos de botella» para la inversión minera.
Prueba de ello es que la coordinación entre las entidades ambientales y mineras está concebida para tener «un licenciamiento dinámico«, es decir, para flexibilizar aún más la concesión de licencias ambientales.
El rol del Ministerio del Interior y de Justicia, encargado de garantizar los derechos fundamentales de los grupos étnicos, se limita a «establecer protocolos para atender y acompañar a la industria en su relación con las comunidades»; «definir y agilizar los procesos de consulta previa con comunidades», y «elaborar un plan de choque para el desarrollo de consultas previas en proyectos que sean estratégicos para el sector» (subrayados míos).
Ignorar el citado Principio y adoptar normas y políticas contrarias a los derechos humanos, propicia conflictos en las regiones donde se adelantan tales proyectos. Prueba de ello es que en el Plan de Desarrollo se indica que el citado Ministerio podrá «elaborar una estrategia de corto y largo plazo para el manejo de crisis sociales«.
Empresas, derechos humanos e incongruencias
Como lo ha indicado el Representante de Naciones Unidas, en el marco de las políticas sobre empresas y derechos humanos, encaminadas a proteger a los individuos y a las comunidades contra los perjuicios causados por las compañías, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos por parte de terceros que adelantan actividades empresariales.
Esto implica, de un lado, la obligación de las empresas de acatar los derechos humanos, especialmente en cuanto a la responsabilidad que asumen a la hora de desplegar sus actividades dentro de la función social, el interés social, el respeto por el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como por el patrimonio cultural de la Nación.
Y, de otro lado, el deber de los Estados de superar incongruencias jurídicas y políticas. Estas incongruencias consisten en: (a) no adoptar las políticas, leyes y procedimientos que cumplan integralmente con las obligaciones en el ámbito de derechos humanos (incongruencia vertical), o (b) en el desconocimiento de algunas agencias estatales de dichas obligaciones (incongruencia horizontal)[12].
Sin embargo, es frecuente que los entes estatales dedicados a temas económicos, como el Ministerio de Minas, realicen sus actividades sin tener en cuenta las obligaciones contraídas por el Estado en materia de derechos humanos[13]. Ejemplo de ello es cuando se titulan yacimientos sustentados exclusivamente en las apuestas de crecimiento económico y competitividad, desconociendo la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos ambientales y étnicos, lo que da origen a decisiones judiciales o administrativas de suspensión o no licenciamiento de proyectos[14], las, que a su vez, atentan contra la seguridad de los inversionistas privados.
Los conflictos derivados de la falta de información, las concesiones en zonas ambientales y en territorios étnicos y las contradicciones normativas e institucionales, entre otras situaciones, se acentúan por los vínculos entre actores legales e ilegales en algunos proyectos de desarrollo, tema abordado por la Corte Constitucional al analizar las causas y los actores vinculados al desplazamiento forzoso y otras violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades negras[15].
El principio de precaución
Ojalá que en el trámite de la ley que adopta el Plan de Desarrollo del actual gobierno, se involucren estos y otros aspectos. La actual tragedia invernal en el país no puede endilgarse exclusivamente al fenómeno de «La Niña», pues son muchos los responsables directos e indirectos. Aún es tiempo de adoptar medidas que prevengan los conflictos sociales, étnicos y ambientales de la locomotora minera.
Entre las medidas a adoptar están las de garantizar el derecho a la información y participación de la sociedad y, particularmente, de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y la de aplicar el principio de precaución[16]. Como lo ha dicho la Corte Constitucional, ante la falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera, las decisiones de las autoridades mineras y ambiéntales «debe[n] inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias»[17].
* Abogada independiente, ex funcionaria de la Defensoría del Pueblo. Ha asesorado a la Procuraduría, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T 025 y a Oxfam Nobiv. Actualmente es asesora de Indepaz y consultora del Grupo de Memoria de la CNRR.
[1] DNP. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014.
[2] Ídem.
[3] ídem.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] ídem.
[9] Constitución Política. Artículo79 y artículos 1, 7, 8, 63, 80, 330 y 55T, entre otros.
[10] Corte Constitucional. Sentencia T 769 de 2010.
[11] Corte Constitucional. Sentencia C 339 de 2002.
[12] RUGGIE, John. En: «La empresa y los derechos humanos: la puesta en práctica del marco
`proteger, respetar y remediar´«. Naciones Unidas. A/HRC/11/13, 22 de abril de 2009, y «Guiding principles for the implementation of the united nations ‘protect, respect and remedy`». Framework. 2010.
[13] Ídem.
[14] Casos como la multa impuesta a Anglo Gold Ashanti por la mina La Colosa; la solicitud de Fenalco al Ministerio de Ambiente para que no otorgue licencia ambiental al proyecto minero Angostura en el páramo de Santurbán de la empresa Greystar por los riesgos de contaminación de los recursos hídricos que proveen de agua a Bucaramanga, y la suspensión del proyecto minero Mande Norte de la Muriel Mining Co ordenada por la Corte por desconocer el derecho a la participación de los grupos étnicos (Sentencia T 769 de 2010).
[15] Corte Constitucional. Autos 004 y 005 de 2009.
[16] Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, y en Colombia en la Ley 99 de 1993.
[17] Corte Constitucional. Sentencia C-339 de 2002.
TOMADO DE RAZONPUBLICA.COM