Las discusiones sobre el futuro de los militares en el marco del conflicto se tornan cada vez más complicadas. Esta semana, 65 senadores aceptaron en segundo debate la ampliación de los alcances del fuero militar. A esto se le suma la aprobación por parte del Congreso de que el marco para la paz permita que los militares, en caso de un eventual proceso de paz, tengan acceso a las ventajas de la justicia transicional. El Ministerio de Defensa asevera que los uniformados necesitan un blindaje jurídico que les permita actuar sin presiones. Todo esto, en medio del fervor por la emblemática ‘Operación Odiseo’. Los incrédulos de estas medidas, sin embargo, las rechazan por considerarlas un camino hacia la impunidad. En sus palabras, una especie de leyes de perdón y olvido.
Uno de los fantasmas que se asoman a la puerta de estas controvertidas discusiones sigue siendo el de las ejecuciones extrajudiciales. Mientras el Congreso debate si darle o no más garantías a las Fuerzas Militares —hoy con la popularidad en la cima de la montaña tras abatir a Alfonso Cano—, El Espectador conoció una investigación del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) titulada Colombia, deuda con la humanidad: 23 años de falsos positivos. Recogiendo 961 casos ocurridos entre 1988 y 2011, a lo largo y ancho del país, la organización jesuita expone posibles situaciones irregulares que habrían dejado 1.741 víctimas.
En el informe queda constancia de que las presuntas ejecuciones extrajudiciales no corresponden exclusivamente a la era Uribe. El documento, sin embargo, expone una diferencia abismal de los hechos conocidos durante su administración en comparación con sus antecesores: el Cinep habla de 731 casos entre 2002 y 2010, que representan el 76% del total de las denuncias. Figura, por ejemplo, el emblemático caso de Juan Daza Carrillo, kankuamo presentado como ‘eleno’ abatido en febrero de 2004. Y en agosto de 2003 el kankuamo Éver de Jesús Montero fue bajado de un bus en Valledupar; su cadáver apareció vestido de camuflado. Estos procesos fueron admitidos en octubre de 2005 por la Comisión Interamericana, entidad que le había otorgado medidas cautelares al pueblo kankuamo en 2003.
Las primeras denuncias
El primer caso reseñado por el Cinep habría tenido lugar el 3 de octubre de 1984, en zona rural de El Jardín (Antioquia). Ese día, Luis Fernando Lalinde fue detenido por infantes del batallón Ayacucho del Ejército. Desde entonces, dice el Cinep, su familia no tuvo más que la sospecha de que Jacinto, un supuesto guerrillero dado de baja y enterrado cerca de Riosucio (Caldas), era Luis Fernando. Doce años más tarde, exhumado el cadáver, la ciencia le dio la razón a la familia, que defendía la inocencia del joven.
En total entre 1982 y 1986 fueron reportadas cinco supuestas ejecuciones extrajudiciales. No obstante, el reporte ascendió a 27 entre 1986 y 1990, precisamente en tiempos en que los grupos de autodefensa comenzaron a hacer presencia en la conflictiva zona del Magdalena Medio y ocurrieron execrables masacres como la de los 19 comerciantes y La Rochela. Por ejemplo, el Cinep en su informe menciona la masacre de 27 campesinos en Mejor Esquina —vereda de Buenavista, Córdoba— en abril de 1988. Ésta, como es sabido, fue perpetrada por grupos paramilitares, pero para esta ONG hay también responsabilidad del Estado porque la Policía de Buenavista se habría negado a hacer el levantamiento de los cuerpos con el argumento de que eran guerrilleros.
En estos años también figura la muerte de tres militantes de la UP en Arauquita (Arauca) y el asesinato de una familia campesina en San Antonio (Tolima), incluido un niño de 10 años. En su extenso reporte de 328 páginas, el Cinep afirma que entre 1990 y 1994 se presentaron en el país 111 casos, entre ellos el de un niño de 8 años el 11 de marzo de 1994, en Ibagué (Tolima). Varios campesinos, dice el Cinep, murieron a manos de supuestos integrantes de las fuerzas armadas en municipios como Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Girón y Puerto Wilches (Santander); San Alberto (Cesar); Mesetas y Granada (Meta); Santa Cruz (Nariño); Ovejas (Sucre); Yondó (Antioquia); San Pablo (Bolívar); Medellín, Itagüí, Yondó y Apartadó (Antioquia); Barranquilla (Atlántico); Sardinata, Cáchira y Ábrego (Norte de Santander), entre otros.
1994 – 2002
Durante estos años, el número de casos documentados por el Cinep fue de 94 presuntos ‘falsos positivos’. Entre ellos, la muerte del pastor evangélico Evelio Pérez Ruiz y su diácono Luis Carlos Pérez Mesa, el 21 de junio de 1999, en tiempos en que el Gobierno y las Farc discutían en el Caguán unos posibles acercamientos para la paz.
En síntesis, las denuncias incluyen a unidades castrenses en todas las regiones de Colombia. El informe no detalla cuáles casos están siendo escudriñados por las autoridades, por lo que es difícil establecer el nivel de impunidad o de efectividad de la justicia con respecto a estas denuncias. Cada caso, por supuesto, tendrá que ser revisado con lupa. No obstante, las Fuerzas Militares han insistido que no son una política de Estado estos hechos que siempre ha calificado de “aislados” y no sin antes condenarlos.
En todo caso el informe del Cinep es un recordatorio de que un tema como el de los ‘falsos positivos’ no debería pasarse por alto en las discusiones de hoy.
El fuero militar dentro del Marco Legal para la Paz
El debate sobre la conveniencia de buscar el fuero militar ampliado mediante un proyecto de ley o un acto legislativo, surgió luego de que se iniciara la discusión del llamado Marco Legal para la Paz.
El proyecto, de autoría del senador Roy Barreras, fue puesto en el ojo del huracán luego de que trascendiera a los medios de comunicación que en el artículo segundo, modificación del 122 de la Constitución Política, se dejaba abierta la puerta para que los desmovilizados pudieran participar en política.
Fue tanta la oposición que Carlos Edwar Osorio, coordinador ponente de la iniciativa en la Cámara de Representantes, decidió retirar el artículo y dejarlo para los siguientes debates.
Luego de que la iniciativa se repusiera de las primeras embestidas —declaraciones de representantes, cartas de exparamilitares y trinos de Uribe—, vino la segunda andanada contra el proyecto. Algunos parlamentarios empezaron a advertir que en el artículo 1 se incluía la posibilidad de que los miembros de la Fuerza Pública que “hubieran participado de las hostilidades” podrían acceder a un proceso de suspensión de la acción penal del Estado, es decir, una suerte de amnistía que cobijaba a todos los actores del conflicto armado.
Sin embargo, los opositores perdieron el pulso y el pasado miércoles fue aprobado en la plenaria de Cámara tal como venía de la Comisión Primera de esta corporación.
Investigaciones a militares, en manos de militares
Un complejo aparato judicial se piensa crear para la investigación y juzgamiento de los militares y policías, que estará adscrito a la Rama Ejecutiva y contará con magistrados del Tribunal Superior Militar, fiscal general penal militar, fiscales delegados ante el Tribunal Superior Militar, jueces penales militares de conocimiento, jueces penales militares de control de garantías, jueces penales militares de ejecución de penas y fiscales delegados ante los juzgados penales militares.
El argumento de esta justicia especial para los militares, a juicio del ponente de la iniciativa, senador Juan Carlos Vélez, es que se busca evitar “la sombra de duda que actualmente provee a los actos de la Fuerza Pública cuando son investigados por la justicia ordinaria, porque la falta de técnica por parte de la Fiscalía para desarrollar un proceso de análisis en eventos del servicio, en donde se deben verificar protocolos, entrenamientos o competencias del personal, órdenes tácticas”.
Agrega Vélez que “como funcionan las investigaciones contra los militares, deja en notable desventaja a los miembros de la Fuerza Publica, que con su sola participación en un acto de servicio ya pueden resultar vinculados a una investigación, que sólo con elementos indiciarios determinaría para el personal la posibilidad de una sanción penal”.
Ampliación del fuero militar
Después de un año trabajando en el texto de la reforma a la justicia, a última hora el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, pidió que fuera incluido un artículo que busca blindar a los miembros de las Fuerza Pública de ser investigados por la justicia ordinaria.
El artículo 15 de la reforma a la justicia, que modifica el artículo 221 de Constitución, señala que “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar y Policial. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.
Agrega la iniciativa que “en todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública”.
De esta forma, el Gobierno busca que los militares puedan actuar en las áreas de combate sin el temor de que, ante cualquier confrontación armada, la primera en poner la lupa sobre los miembros de la Fuerza Pública sea la justicia ordinaria, donde la defensa es mucho más compleja.
El golpe militar contra las Farc, en el que fue dado de baja alias ‘Alfonso Cano’, aumentó el consenso en este tema, pues en el Congreso argumentan que es necesaria la implementación de esta norma para que las Fuerzas Armadas continúen dando estos resultados.
Tomado de ELESpectador.com