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Poder de la clientela

By diciembre 31, 1969noviembre 9th, 2024No Comments
Poder de la clientela

Las comunidades deben examinarlas y pueden observarlas, criticarlas, sugerir enmiendas y, claro está, rechazarlas si es el caso. Pues bien, desde la existencia de estos requisitos establecidos por acuerdos internacionales y leyes nacionales, existe en el caso de las comunidades negras un organismo llamado Alta Consultiva, compuesto por 43 miembros nombrados desde hace unos 15 años y que han tomado todo tipo de decisiones en representación de sus comunidades. Los gobiernos han “manejado” el asunto a su manera y aceptado la gran mayoría de caprichosas exigencias de la Alta Consultiva para dar el visto bueno a la consulta previa. Un procedimiento que se ha convertido en un trámite oneroso en prebendas, sinecuras y canonjías que beneficia a una diminuta élite.

La elección original de ese grupo fue realizada de manera poco clara: cualquier organización afrodescendiente —de acuerdo con un complejo sistema familiar y clientelar— elegía un miembro como representante de lo que llamaron “comunidades de base”. Es de suponer la multitud de arreglos entre dirigentes locales, regionales, gobernadores de turno, agentes electorales y voceros necesarios para ponerse de acuerdo en determinados nombres. Sobraría decir que la representación tiene desde entonces un nítido carácter patrimonial y antidemocrático. El poder económico y político de cada representante es enorme y se puede negociar en beneficio personal o grupal.

La corrupción ha sido de tal naturaleza que el Consejo de Estado, por sentencia 530 de 2010, declaró nula la representación de las comunidades negras ante la Consultiva de alto nivel y determinó que desde entonces los verdaderos representantes debían ser elegidos por los Consejos Territoriales Comunitarios y no por esas espurias “organizaciones de base”. Más aún, definió que la elección tendría un período de tres años, con lo que cortó de tajo la inmovilidad en los cargos de elección. El Gobierno, o más exactamente el Ministerio del Interior, ha pasado de agache ante esa trascendental definición jurídica. El viceministro, doctor Iragorri, ha preferido negociar con la Consultiva en forma pragmática que hacer cumplir la determinación del Consejo de Estado.

Yo, con franqueza, no sé si el interés del funcionario sea electoral. Puede ser. Hay fundamento para pensarlo así. Pero puede ser peor: una bomba quiebrapatas puesta en el camino del trámite de la Ley de Desarrollo Rural, puesto que el viceministro no puede desconocer que si la consulta previa no se tramita de manera rigurosa, la Corte Constitucional puede declararla inexequible, como sucedió afortunadamente con el nefasto estatuto de desarrollo rural de Uribe.

El poder del organismo consultivo es enorme, al punto de que ha estimado que el trámite de la citada ley costaría unos 1.500 millones de pesos, representados en viajes, viáticos, honorarios y pago de consultores externos nombrados por sus miembros. Se dice que por la Ley de Minas se habría tenido que pagar unos 4.000 millones para cubrir los mismos gastos. En realidad, se trata de una especie de remuneración velada por el trámite de las consultas previas. Es absolutamente urgente que las consultas sean llevadas a cabo con quienes son las auténticas fuentes de la tradición de las comunidades negras, los Consejos Territoriales. Toda otra solución es una maniobra politiquera que desconoce de hecho la sentencia del Consejo de Estado 530 de 2010, el convenio 169 de Colombia con la OIT aprobado por la ley 21 de 1991.

Tomado de Elespectador.com