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Actualidad

No hay afrodescendientes ni indígenas en Cali

By diciembre 31, 1969No Comments

¿Es un chiste?

Aunque suena a chiste, negar la existencia de negros e indígenas es una de las estrategias del Ministerio del Interior para evitar la consulta previa en el país. Tal proceder se explica en parte por su incapacidad para diseñar un mecanismo concertado y eficiente que permita garantizar los derechos colectivos en juego al aplicar la consulta previa. Pero también parece esconder oscuras intenciones de favorecer ciertos intereses, entre los cuales no figuran necesariamente los de los grupos étnicos.

La consulta previa, instaurada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificada mediante la Ley 21 de 1991, está incorporada en el país al llamado “bloque de constitucionalidad”, y constituye un derecho fundamental como mecanismo para asegurar la subsistencia de los grupos étnicos. 

Su aplicación se hace necesaria en el momento de adelantar proyectos de explotación de recursos naturales en territorios ocupados por grupos étnicos, y al realizar obras de infraestructura o a la hora de diseñar planes de desarrollo que puedan afectarlos.

No obstante, para nuestros gobernantes, los grupos étnicos parecen ser más bien un obstáculo para el desarrollo. De ahí que el país venga actuando de forma errática a la hora de definir los procedimientos para llevar a cabo la consulta previa. 

La no aplicación del Convenio 169 ha producido constantes llamados de atención por parte de la Corte Constitucional y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

El Decreto 1320 de 1998, que fue un primer intento de reglamentar la aplicación de la consulta previa resultó un paso en falso: no fue consultado con los grupos étnicos y su contenido no se ajustaba cabalmente al Convenio 169. Por ello, en la Sentencia T652 de 1998, la Corte Constitucional solicitó suspender su aplicación.

Pese a este llamado de la Corte, el decreto en mención se sigue utilizando a la par con la Directiva Presidencial 01 del 26 de marzo de 2010, en cuya concepción tampoco participaron los grupos cubiertos por el Convenio.

Finalmente, en noviembre de 2013 el gobierno adicionó otras dos normas tocantes a la consulta previa, esta vez destinadas a establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para su desarrollo: la Directiva Presidencial No. 10 y el Decreto 2613. Estas dos normas simplemente se añadieron a las existentes, cuando lo necesario sería adoptar una norma integral que regule la aplicación de la consulta previa.

El problema radica en que con ese proceder errático, el Ministerio del Interior ha pasado a negar la presencia de grupos étnicos en diferentes zonas del país, y con ello ha acabo por  favorecer los intereses de grupos económicos dominantes. 

¿No hay afrodescendientes en Cali?

Conforme al censo de 2005, la población afrodescendiente de Cali alcanzaba unos 554.600 habitantes, con un peso en el total del 26,2 por ciento. Estas cifras ubican a Cali como el municipio con mayor población afrodescendiente de Colombia y el segundo de América Latina, después de Salvador de Bahía en Brasil, en donde al menos el 80 por ciento de su población se considera descendiente de esclavos

Pese a ello el Ministerio del Interior, tras revisar quién sabe qué cartografía, se dio el lujo de certificar que “no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la zona de influencia directa, para el proyecto “Proceso de Revisión  y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali Acuerdo 069 de 2000, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, en el departamento Valle del Cauca”.

Una aseveración similar se hizo a propósito de los indígenas en la ciudad, y se negó la existencia de la población organizada en diferentes cabildos (Nasa, Inga, Yanacona, Quechua, Guambiano, y Kofan), los cuales, de acuerdo con el censo de 2005 sumaban unos 10.500 habitantes.

Para subsanar cualquier error, la certificación indica que si con posterioridad a su expedición se verifica la presencia de grupos étnicos en el área de influencia directa de la actualización del POT de Cali, el interesado, el director de planeación del Municipio estaría obligado a informar a la Dirección de Consulta Previa para iniciar el proceso respectivo.  

Es curioso que el Ministerio no logre localizar afrodescendientes en Cali, ni como individuos aislados, ni como grupos organizados. Tal vez ninguno de los que intervinieron en la emisión del certificado que vengo de mencionar, ni Óscar Pardo, quien en 2012 fungía como Director de Planeación, ha tenido la oportunidad de toparse con un negro en Cali.

Más curioso todavía, cuando en el Plan de Desarrollo 2012-2015, “CaliDa, una ciudad para todos”, en cuyo diseño participó el propio Pardo, se indica que el 66,5 por ciento de la población afrocolombiana del municipio reside en las comunas del oriente caleño.

El porcentaje restante se alcanza con la población afrocolombiana residente en el área rural y en particular en las cercanías del río Cauca, esto es, en los asentamientos de Playa Renaciente en el corregimiento de Navarro y en el corregimiento El Hormiguero.

Son precisamente estas dos comunidades las que se quieren negar con la expedición de la Certificación 2096 de 2012, para no adelantar el proceso de consulta previa, libre e informada, tal como se estipula en el Convenio 169.

Para favorecer a privados

Expedir una certificación a la medida de los intereses de los grandes terratenientes, también favorecidos por la actual alcaldía de Cali, no es gratuito. Ya existe el antecedente de otra certificación, la 1536 del 23 de julio de 2012, donde se recurre a un conjunto de coordenadas para esconder la ubicación de un predio en la vereda Cascajal del corregimiento El Hormiguero.

La Certificación 1536 también niega la presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras en el área de influencia directa del proyecto para el cual se expide: el “Macroproyecto de Interés Social Nacional Santa Fe, Santiago de Cali (V)”.

En este país de “casualidades”, la Certificación 1536 parece haber sido emitida para distribuir “la mermelada que falta por repartir”, pues la directamente implicada en este proceso es la coordinación financiera de la campaña reeleccionista: la firma Sardi de Lima & CIA, SCA, galardonada con la mencionada certificación para construir un macroproyecto de vivienda de segunda generación, en un predio ubicado en la vereda Cascajal.

Hasta mediados de la década del ochenta, Sardi de Lima se aprovechó de los humedales de la vereda Cascajal para la siembra de arroz. Cuando este cultivo dejó de ser rentable se pasó al monocultivo de la caña, acabando con los humedales, incluida la Laguna del Mocho, que  los nativos utilizan para la pesca.

La tierra ha perdido su productividad, y la salida de Sardi de Lima implica la destrucción de la comunidad negra, descendiente de esclavos liberados de la hacienda Cañasgordas, la misma que está asentada en la vereda Cascajal desde finales del siglo XVIII.

Por el momento y para evitar la consulta previa, Sardi de Lima se ha ocupado en confundir a la comunidad, en entregar implementos deportivos, y en repartir migajas en metálico. Otros, mientras tanto, esperamos el próximo chiste, esta vez por cuenta de la Alcaldía de Cali, que en junio de 2013 suscribió un convenio con Sardi de Lima para gestionar el macroproyecto Santa Fe.

El nuevo chiste será dar cumplimiento al Artículo 21 de la Ley 1469 de 2011. Para entonces, la Alcaldía estará llamada a demostrar que en la ciudad de Cali no existe, ni está disponible para la construcción de un macroproyecto de vivienda como el del acuerdo referido, ningún otro predio distinto del de Sardi de Lima.

Tendremos entonces sesión de chistes, ya que el mencionado lote está ubicado, de acuerdo con la propia CVC (Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca), en la histórica llanura de inundación del río Cauca y es afectado por el Zanjón Cascajal, otra fuente de inundaciones. Adicionalmente, esos suelos corresponden a las categorías IGAC I, II y III, en las cuales, el Artículo 54 del Decreto-Ley 1333 de 1986 prohíbe la expansión urbana.

* M.A. en Economía y Estudios Sociales de la Universidad de Manchester, consultora independiente y docente en Política Social en la Universidad Javeriana y la Universidad Externado de Colombia.

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