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Diez puntos clave de la ley de víctimas

By mayo 7, 2011noviembre 9th, 2024No Comments
Diez puntos clave de la ley de víctimas

El proyecto de ley de víctimas está a punto de terminar su trámite en el Congreso. Solo le falta un debate en la plenaria del Senado y después deberá cursar el trámite de revisión constitucional para convertirse en ley.

Tras una reunión del presidente Juan Manuel Santos con los ponentes de la ley, el Partido de La U se comprometió a firmar la ponencia de la coalición para agilizar el trámite de su último debate. La fecha de su discusión, sin embargo, no ha sido anunciada.

Esta iniciativa pretende reparar, en parte, las pérdidas materiales y morales de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Para una mejor comprensión del contenido de la propuesta, de las discrepancias políticas sobre algunos de sus artículos y de su importancia, Semana.com elaboró preguntas y respuestas sobre los temas más importantes de este proyecto de ley.

Las definiciones están sujetas a cambios de última hora, pues al proyecto le falta un debate y aún no se conoce el texto completo de la ponencia.

1- ¿Quiénes son las víctimas?

Según el texto aprobado en la Comisión Primera del Senado, son las personas que han sufrido menoscabo de sus derechos a partir de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas Internacionales de Derechos Humanos. También se considera víctimas a los familiares en primer grado de consanguinidad y a los cónyuges de los afectados.

El texto aprobado en la Comisión Primera del Senado excluyó a los integrantes de grupos ilegales, pero sí incluyó a los niños y adolescentes desvinculados de los grupos armados. Para organizaciones sociales como el ICTJ, esa exclusión es contraria a los principios del DIH, pues los integrantes de grupos ilegales también podrían sufrir el menoscabo de sus derechos en algunos casos.

En las últimas horas, se desató una polémica porque los ponentes de la ley y el Gobierno acordaron que las víctimas que se podrán beneficiar son las del “conflicto armado”. Esa expresión no había aparecido en las discusiones. El objetivo de la inclusión es delimitar el universo de víctimas para que queden por fuera las de la delincuencia común.

Para algunos legisladores como Roy Barreras, de La U, las personas afectadas por las bandas criminales no se deben considerar sujetos de los derechos de la ley en discusión. No obstante, organizaciones de derechos humanos y algunos sectores políticos consideran que las personas que han sido asesinadas por esas bandas o sus familiares, en algunos casos por defender su derecho a la tierra, también son víctimas del conflicto. La discusión no está saldada.

Las víctimas podrían ser entre tres y cuatro millones de personas (casi el 10 por ciento de la población colombiana), pues la cifra incluye a todos los desplazados.

2- ¿Qué es enfoque diferencial?

El proyecto de ley reconoce que hay grupos poblacionales dentro del universo de víctimas que tienen características especiales como los niños, las mujeres, defensores de derechos humanos, sindicalistas, etc. El espíritu de la ley está orientado a garantizar que las medidas de reparación, asistencia, restitución, tengan en cuenta esas diferencias.

Hay quienes han advertido que dentro de ese enfoque no se incluyó a los indígenas ni a la población afrodescendiente. Estos grupos poblacionales merecen un trato distinto, pues en muchos casos comparten territorios colectivos. Sin embargo, el proyecto prevé darle facultades al Gobierno para la promulgación de un decreto que incluya posteriormente los mecanismos que aplicarán a las minorías étnicas.

3- ¿Qué es asistencia, reparación y restitución?

El proyecto enuncia medidas del Estado que cobijan a las víctimas de varios tipos. Una es la asistencia, que es la ayuda que requiere cualquier persona en el momento en el que se le vulneró su derecho. Por ejemplo, asistencia médica o alimentaria.

La reparación no es una medida de beneficencia, sino la obligación del Estado de “reparar” el daño que ha sufrido la víctima. Esa reparación incluye medidas económicas y simbólicas, entre otras. El proyecto define como reparación integral medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.

La restitución es la devolución de un bien o un derecho a una persona que lo perdió. El proyecto incluye un capítulo especial dedicado a la devolución de las tierras de personas que fueron obligadas a abandonarlas.

No obstante, algunos defensores de derechos humanos argumentan que el proyecto confunde algunos de los conceptos. También han sugerido que la devolución de la tierra no es suficiente para que las víctimas puedan recuperar su capacidad productiva.

4- ¿Qué es la reparación simbólica?

En la regulación, el Estado se compromete a crear medidas de reparación simbólica para reivindicar a las víctimas. Una de ellas es la creación del Día Nacional de las Víctimas el 10 de diciembre; otra, la creación de un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, para recoger, preservar y cuidar la documentación sobre las víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica y del Museo de Memoria Histórica, entre otras.

Todas tienen por objeto resarcir el daño hecho a las víctimas, de manera simbólica, y para ello es indispensable conservar los documentos que evoquen a las víctimas.

5- ¿Quiénes tienen derecho a restitución de tierras?

Las víctimas despojadas de tierras o que tuvieron que abandonarlas a partir de 1991. Eso quiere decir que las víctimas que perdieron sus tierras antes no acceden a la restitución de tierras. La exclusión de esas víctimas que no serán restituidas ha sido defendida por algunos legisladores con el argumento de que, según la ley, después de 20 años prescriben los términos para reclamar propiedades. No obstante, algunos observadores han señalado que esa decisión es arbitraria.

6- ¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?

El texto del proyecto de ley reza: “el Estado presumirá la buena fe de las víctimas”. Las víctimas tendrán un trato privilegiado por el Estado para poder demostrar el menoscabo que han sufrido. Es decir que las víctimas podrán acreditar su condición con una prueba sumaria, y, si es el caso, el presunto responsable de su condición es quien deberá probar lo contrario.

7- ¿Cuánto cuesta la reparación?

A propósito del costo que tendrá la reparación de todas las víctimas, no hay una suma exacta. En los debates del proyecto se ha hablado de entre 10 billones y 20 billones de pesos. Está claro que la devolución absoluta de los bienes y una indemnización cabal del detrimento patrimonial de las víctimas no es posible.

Por esta razón hay quienes en el Congreso han dicho que el costo es demasiado alto para la Nación. Sin embargo, otras voces, como la del economista Luis Jorge Garay, director de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, han dicho que se deben diseñar mecanismos de reparación administrativa que incluya criterios de proporcionalidad. Es decir, establecer tarifas para la reparación administrativa, pero, en todo caso, no someter la reparación a la regla fiscal, porque podría ser declarado inconstitucional.

8- ¿De qué tamaño es el despojo de la tierra?

Según la III Encuesta Nacional de Verificación de los derechos de la población desplazada, las tierras despojadas o abandonadas forzadamente suman 6,65 millones de hectáreas, entre 1980 y julio del 2010. Esta encuesta es la investigación más completa, hasta ahora, sobre el tamaño del despojo.

Otras investigaciones han mencionado que se trata de dos millones de hectáreas. Sin embargo, las metodologías utilizadas no abarcan la dimensión del problema en su sentido más amplio.

9- ¿Quiénes son los ponentes del proyecto?

El coordinador de ponentes es el senador Juan Fernando Cristo, del Partido Liberal. Lo acompañan Roy Barreras, del Partido de La U; Hernán Andrade, del Partido Conservador; Hemel Hurtado, del PIN, y Jorge Londoño, del Partido Verde. Luis Carlos Avellaneda, del Polo Democrático, radicará una ponencia positiva distinta para el último debate, que recoge las inquietudes de un sector de los defensores de derechos humanos que no está del todo conforme con el proyecto mayoritario.

10- ¿Por qué es importante el proyecto?

Analistas de diferentes disciplinas han argumentado que el acceso a la tierra ha sido uno de los ejes del conflicto armado. La aprobación del proyecto es vista como un aporte fundamental a la resolución del conflicto, porque el propio Gobierno reconoce que existe el despojo y una gran cantidad de colombianos vulnerados en sus derechos.

No obstante, la ley también exige mecanismos de seguridad efectivos para quienes reclaman sus tierras o defienden los derechos humanos. Por eso hay quienes advierten que la ley no es suficiente para superar el estado de violencia y proteger integralmente a la población vulnerada. Es un paso, pero de un camino muy largo que apenas empieza.

Tomado de semana.com