La región de la costa del Pacífico colombiano se caracteriza por ser un territorio integrado por una diversidad étnica, pues allí se alojan los pueblos Afrocolombiano, Embera, Katío, Chamí, Tule, Eperara Siapidara y Awá, junto a los cuales conviven sectores del campesinado provenientes de otras regiones del país.
Esta plurietnicidad se ve reflejada, entre otros indicadores, en la titulación colectiva de sus tierras, ya sea bajo la figura de resguardos indígenas o de títulos de comunidades negras, con lo cual se ha configurado un territorio étnico de alrededor de 7.500.000 hectáreas, lo cual equivale a 75.000 kilómetros cuadrados, territorio que bien puede ser el espacio similar, o mayor, a algunos países de Europa.
En este amplio territorio rico en diversidad biológica y cultural, el conflicto armado ha generado una lamentable amplia gama de daños materiales, físicos y espirituales que reclaman el esclarecimiento de la verdad, como punto de referencia para la aplicación de justicia y reparación de las víctimas.
En este proceso de identificación de las víctimas, los pueblos indígenas lograron que el Estado reconociera que no solamente las personas son víctimas, sino que también “el territorio”, según lo afirma el artículo 3 del decreto ley 4633 de 2011: “Para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra”.
Por su parte, las comunidades afrocolombianas introdujeron en su respectiva norma el concepto de daño territorial, según se lee en el artículo noveno del decreto 4635 de 2011: “Se produce un daño ambiental y territorial cuando por razón de los hechos victimizantes a que se refiere el artículo 3° de este decreto, se afectan los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades. La restauración del entorno natural y la adopción de medidas para su protección serán condiciones básicas para garantizar la salvaguarda de la relación indisoluble entre territorio, naturaleza e identidad cultural”.
Teniendo en cuenta estas premisas y retomando el trabajo acumulado de más de 15 años de recolección de información sobre violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario que vienen haciendo los integrantes de la Coordinación Regional del Pacífico, lo cual se recoge en el Observatorio Pacífico y Territorio, se propone crear una Comisión de la Verdad Autónoma.
¿Qué es una Comisión de la Verdad?
Las Comisiones de la Verdad son un mecanismo dentro de la aplicación de la justicia transicional, bien sea cuando se pasa de un régimen de dictadura a un régimen democrático o se pasa de una situación de conflicto armado a la terminación de la confrontación armada para la construcción de la paz, esto último es el caso que está afrontando Colombia en la actualidad, con el diálogo de paz que se lleva a cabo en la Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC.
La Comisión de la Verdad pretende esclarecer los hechos violatorios de los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos, acaecidos en el contexto del conflicto armado. La verdad que allí se establece es desde la perspectiva de las víctimas y no tiene un valor de verdad judicial, sino una constatación histórica como parte de la construcción de la memoria.
A continuación se transcribe un texto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que explica con claridad la importancia de las Comisiones de la Verdad:
“El establecimiento de una comisión de la verdad, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, puede contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas, en determinados períodos históricos de una sociedad.
Las verdades históricas que a través de ese mecanismo se logren, no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinación de la responsabilidad internacional que corresponde a este Tribunal.
Se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propio, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen. En efecto, la Corte ha otorgado especial valor a los informes de las Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional de los Estados en diversos casos que ha sido sometidos a su jurisdicción”[1]
1. Otorgamiento del Mandato
Si bien es cierto que el Estado colombiano debe constituir una “Comisión de la Verdad”, tal cual como está aprobado en el “Marco Jurídico para la Paz”, en esta propuesta se parte del derecho de autodeterminación que tienen los pueblos que integran el territorio étnico de la región del Pacífico colombiano.
En virtud de la Autodeterminación, mediante el ejercicio de la Autonomía en sus territorios, los pueblos indígenas y el pueblo afrocolombiano, con sus autoridades propias, toman la decisión de constituir una “Comisión Autónoma de la Verdad”, para esclarecer los hechos violatorios de sus derechos y los respectivos daños a los territorios étnicos causados en el marco del conflicto armado.
2. Contenido del Mandato
La Comisión de la Verdad Autónoma tendrá un mandato definido por las autoridades autónomas, es decir, los Cabildos Indígenas y los Consejos Comunitarios de las comunidades afrocolombianas.
El marco general del mandato será la identificación de las violaciones de los derechos humanos individuales, los derechos de los pueblos, dentro de lo cual la victimización del territorio adquiere relevancia, por ello el referente de ubicación de la información serán los territorios étnicos.
Caracterizar daños y sus responsables conducirá a dilucidar propuestas de justicia y reparación.
3. Período de Observación
El período será igualmente definido por los pueblos de los territorios étnicos del Pacífico, no obstante, se puede considerar como punto de referencia lo definido en los Decretos Ley (4633 y 4635 de 2011), donde se indica que los hechos victimizantes se deben identificar desde el 1 de enero de 1985 en adelante, “como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno”.
Otra propuesta es que el período de observación sea a partir del año 1975, pues desde ese año se comenzó el proceso que dio origen al surgimiento de las organizaciones indígenas y afrocolombianas en el Pacífico.
4. Duración de la Comisión
La Comisión de la Verdad Autónoma debe tener definido un tiempo específico de funcionamiento, en particular se sugiere como punto de partida que dure máximo dos años.
5. Conformación de la Comisión
La Comisión debe estar conformada por personas representativas en el conocimiento de la Región del Pacífico, de manera específica en el seguimiento a la situación de violación de los Derechos Humanos, que puedan representar diversos sectores de la vida social y académica, que al tiempo puedan dar cuenta de la perspectiva diferencial de etnia y género.
Se propone que esté constituida así:
Un equipo de dirección política
Un equipo de investigación compuesto por investigadores profesionales e investigadores locales.
Unos acompañantes internacionales: Personas que han recibido el Premio Nobel de Paz, Intelectuales comprometidos con la causa de los Derechos de los Pueblos, Entidades de Cooperación, entre otros.
6. Secretaría Técnica
Para el funcionamiento de la Comisión de la Verdad Autónoma se requiere de un equipo técnico que haga el ejercicio de secretaría; para ello la Coordinación Regional del Pacífico y el Observatorio Pacífico y Territorio pueden ser quienes hagan esta labor, en alianza con la Uniclaretiana, Human Rights Every Where y el Centro de Estudios Étnicos.
[1] CORTE IDH. Caso Heilodoro Portugal vs Panamá, párra 84, nota al pie 37 Citado por Informe Final Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia. 2012.