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“Así no se defiende la democracia maestro!”

By junio 9, 2010noviembre 9th, 2024No Comments
 “Así no se defiende la democracia maestro!”
 “Así no se defiende la democracia maestro!”
 “Así no se defiende la democracia maestro!”
 “Así no se defiende la democracia maestro!”
 “Así no se defiende la democracia maestro!”

La noticia fue difundida así por dhColombia.com:

La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Maria Stella Jara, ha dictado sentencia en el proceso por que se adelanta por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina Del Pilar Guarín Cortes, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán, Lucy Amparo Oviedo De Arias, Gloria Estela Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Gloria Anzola De Lanao, durante la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, disponiendo condenarlo a la pena de 30 años de prisión.

Con esta decisión la Justicia de Colombia ha enviado un mensaje inequívoco, señalaron los abogados Jorge Molano y Germán Romero: “La administración de justicia ha sentenciado que así no se defiende la democracia, maestro. La democracia no se defiende torturando, desapareciendo, ni asesinando”.
 
Han indicado a su vez los apoderados de la parte civil Germán Romero y Jorge Molano que “las persecuciones, hostigamientos, amenazas y procesamientos injustificados de que han sido objeto la Juez María Stella Jara y la Fiscal Ángela María Buitrago, así como las persecuciones a los familiares de las víctimas y sus representantes, entre ellos el abogado José Eduardo Umaña Mendoza, quien durante 13 años represento a las víctimas y fue asesinado el 18 de abril de 1998, señalan un resquebrajamiento del Estado de Derecho y la ausencia de garantías para el funcionamiento independiente e imparcial de la administración de justicia en Colombia”.

Teniendo de presente esta decisión, así como los recientes dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal, han anunciado que “solicitaran y darán inicio a las acciones legales, tendientes a verificar el traslado a la Penitenciaria Nacional La Picota de Luís Alfonso Plazas Vega, pues es claro conforme a la Convención Interamericana, que los responsables de este crimen de lesa humanidad, no pueden recibir ningún tipo de beneficio”.

 

Y así por El Espectador.com

Tras ser considerado uno de los gestores de la desaparición de 11 civiles durante la retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, fue condenado a prisión el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, por decisión del Juzgado Tercero Penal Especializado de Bogotá.

Luego de 24 años y cinco meses de la toma del Palacio de Justicia, una jueza encontró fundada la acusación en contra de Plazas, como responsable de la desaparición de los civiles que permanecían en la cafetería del recinto, en momentos en que 35 guerrilleros del M-19 se tomaron el máximo escenario de la justicia en Colombia.

Según la investigación, el ex uniformado, estando al frente de la Artillería, hizo parte del Estado Mayor Especial, lo que le dio capacidad de mando en el manejo de los tanques que irrumpieron en el edificio.

La jueza del caso contó con abundante material probatorio de carácter documental y testimonial, a través del cual se comprobó que los detenidos en el Palacio de Justicia salieron con vida y que algunos sí estuvieron de manera transitoria en el museo de la Casa del Florero.

Durante el juicio se comprobó la presencia en la Casa del Florero de la guerrillera Irma Franco, una de las desaparecidas, como lo aseguró el ex uniformado Edgar Moreno, quien le tomó su número telefónico para avisarle a su familiares, entre ellos su hermano Jorge Franco Pineda, ex presidente del Club Los Millonarios. Así lo ratificó el comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá de la época, Félix Gallardo.

Según el agente (r) del B-2 del Ejército, Bernardo Garzón Garzón, exiliado en el extranjero, la joven militante del M-19 fue trasladada a las instalaciones de la Brigada 13 del Ejército, en el norte de la capital, donde habría sido torturada y asesinada.

La Jueza tuvo en cuenta la declaración del cabo (r) de la Séptima Brigada del Ejército, Tirso Sáenz, quien aseguró haber conducido un tanque Ururutú, en el que fueron transportados por los menos seis civiles desde el Palacio al Cantón Norte, en donde funciona la Brigada 13.

Dice el informe que, una vez allí, los civiles fueron conducidos a las caballerizas, donde fueron presionados para que revelaran datos relacionados con la operación adelantada por el M-19, como también lo afirmó el uniformado Edgar Villamizar Espinel,cuya credibilidad fue puesta en duda por los defensores del uniformado condenado.

La Jueza otorgó credibilidad a este testigo, pieza fundamental de una acusación que luego fue ratificada por Tirso Sáenz.

Como Villamizar, Sáenz fue controvertido por la defensa y la Procuraduría, al considerar como un hecho comprobado que los hombres de la Séptima Brigada, de la cual éste hacía parte, no tuvieron participación en la operación, como lo afirmó su Comandante de la época, el general (r) José Ignacio Posada, desmentido por el general (r) Rafael Samudio, que comandaba el Ejército Nacional en la época de los hechos.

Entre otros hechos trascendentes que rodean el caso, se cuentan las numerosas acciones de tutelas a través de las cuales se buscaba poner fin al proceso, el fallido traslado a prisión de Plazas, recluido en el Hospital Militar, así como el conflicto de competencias casado por la Jurisdicción Ordinaria y la Militar.

Luego de más de dos años en los que la Juez fue recusada en siete oportunidades y se vio obligada a redoblar su seguridad ante crecientes amenazas, determinó la responsabilidad del acusado en el delito de desaparición forzada por el cual fue llamado a juicio.

En la misma determinación la jueza ordenó compulsar copia a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen a todos los que formaron parte de la cadena de mando, incluyendo al Presidente de la República de la época, dijo la parte civil tras notificarse de la sentencia.